Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2015, expediente Rc 109463

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 109.463 "I., D.E. contra G., C. y/u otros. Reivindicación y Acum 1: G., C. contra F., G.A.. Fijación de plazo para escriturar".

//Plata, 12 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor D.E.I. solicita se revea la resolución de este Tribunal que rechazóin limineel recurso extraordinario federal oportunamente articulado. P., a tal fin, que este Tribunal califique la presentación, ya sea como revocatoriain extremiso como mera rectificación en los términos del artículo 34 inc. 5 ap. b del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 427/428 y 422/423, respectivamente).

  2. Al respecto, cabe recordar que, cualquiera sea el fundamento dado por el tribunal de la causa para denegar el recurso extraordinario federal (en elsub lite, por incumplimiento de los recaudos exigidos por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema nacional), el único remedio legal para revisar dicha decisión es el recurso de hecho directo o de queja a que se refieren los arts. 282 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que el recurrente denuncia ya haber articulado, aunque -por ahora- sin tener conocimiento de su resultado (v. fs. 429/vta.; conf. C.S.J.N., Fallos: 285:300; ver también 235:276, 228:400, 313:92), por lo que la presentación efectuada ante este Tribunal no es admisible.

  3. Por otro lado, se señala que resulta facultad privativa de la Corte Suprema de la Nación evaluar -según su sana discreción- si el incumplimiento de los requisitos fijados en el referido Reglamento constituye -o no- un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (conf. art. 11, Ac. 4/07 citada y C.S.J.N. causas: A.1320.XLIV "A.", resol. del 08-IV-2009; C.760.XVLI "C.", resol. del 06-XI-2012 y C.830.XLVI "CIPPEC", resol. del 04-XII-2012; entre otras); razón por la que el cuestionamiento aquí intentado no puede ser analizado en la sede local.

POR ELLO,se rechaza el planteo efectuado. Las costas se imponen por...

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