Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Marzo de 2022, expediente CNT 044499/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 44499/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57108

CAUSA Nº 44499/2019 – SALA VII – JUZGADO Nº 20

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “ILLA SINCHE, CÉSAR C/ RANGER

SEGURIDAD S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado, que en lo principal hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por la parte actora y por ambos codemandados, con sus respectivas réplicas, conforme consta en el Sistema de Gestión Lex100.

    El accionante se agravia porque la Magistrada de grado rechazó su reclamo fundado en el art. 1º de la ley 25.323. Sostiene, sobre el particular,

    que la relación laboral se encontró parcial o defectuosamente registrada en cuanto a su carga horaria diaria, semanal o mensual, por lo que estima procedente el rubro en cuestión. Asimismo, se queja porque se desestimó la acción promovida contra el codemandado Gastón Justo MAUNIER

    FERREIRA y, al respecto, aduce que la interpretación de la Juez de grado sobre este tópico resulta ser por demás estricta o limitada, puesto que en autos no se discute el carácter de representante legal del referido codemandado, en tanto que la solidaridad reclamada se sustenta en el irregular registro de la relación laboral habida. Finalmente, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    A su turno, los codemandados RANGER SEGURIDAD S.R.L. y G.J.M.F. se quejan porque -según alegan- fueron condenados a abonar una indemnización por despido indirecto, pese a que en estos actuados no está discutido que el accionante fue desvinculado en virtud de un despido dispuesto por su parte con justa causa, por lo que sostienen que la sentencia resulta incongruente y que la Juez falló extra petita. Puntualizan que se declaró válido un despido indirecto que no fue planteado por el actor, en tanto que la controversia fincaba en la legitimidad o ilegitimidad del despido dispuesto por su parte. A., sobre la cuestión,

    que del intercambio epistolar aportado surge que RANGER SEGURIDAD

    S.R.L. intimó en tres oportunidades al accionante para que se reintegrara a su trabajo, pese a lo cual y conforme alegan, quedó acreditado que el Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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    CAUSA Nº 44499/2019

    trabajador se negó ilegalmente a retornar a su puesto de trabajo, invocando razones que no eran ciertas. Agregan que la pericia contable demuestra que el vínculo laboral se halló correctamente registrado, que se abonaron correctamente al trabajador los salarios de convenio y que, en los casos en los que fueron cumplidas, las horas extras fueron abonadas mediante recibos de sueldo. A. que los testimonios prestados en la causa no acreditan que el actor hubiese prestado servicios en horas extras, circunstancia que -conforme aducen- reafirma que tampoco existieron deficiencias registrales.

    Alegan que estas circunstancias demuestran que el actor no tenía fundamentos válidos para retener tareas y, por consiguiente, que su negativa a retomar su trabajo constituyó una injuria de gravedad que justificó la denuncia contractual decidida por su parte. También se agravian porque en la sentencia se hizo lugar al reclamo por horas extras impagas y porque consideran improcedente la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T.,

    que también fue admitida en grado.

  2. Por razones de estricta índole metodológica, abordaré los agravios vertidos en el orden en que se expone a continuación, teniendo especialmente en cuenta la vinculación de los planteos entre sí, así como la incidencia que cada uno de ellos representa en el resultado final del pleito.

    Así las cosas, he de dar tratamiento en primer término al recurso interpuesto por los demandados y, en su relación, estimo útil puntualizar que,

    del relato vertido en los escritos constitutivos del proceso, surge sin hesitación que en el presente caso no está debatido que el actor y la accionada RANGER SEGURIDAD S.R.L. se hallaron relacionados en virtud de un contrato de trabajo, el cual se anudó el 8 de julio de 2011 y se disolvió

    por denuncia motivada de la empleadora, a tenor de la carta documento N..

    020135418, del 1º de agosto de 2019 -la que luce recíprocamente reconocida, conforme surge de la contestación de demanda presentada por RANGER SEGURIDAD S.R.L. en fecha 29/06/2020, con foliatura digital 15/26 y de la presentación de la parte actora de fecha 22/07/2020, con foliatura digital 16-, de cuyo texto se infiere, a mi juicio, la invocación de la causal prevista en el art. 244 de la L.C.T. (“…en función de que Ud. ha hecho caso omiso a nuestras intimaciones a retomar servicio, bajo el ilegal argumento de imponernos objetivo y horario, siendo que establecer ambas circunstancias que hacen a la relación laboral son facultades privativas del empleador, es que procedemos a su despido por abandono voluntario de trabajo…”).

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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    Sentado ello, he de referir que, en mi óptica, no asiste razón a los accionados cuando sostienen que fueron condenados a abonar una indemnización en función de un despido indirecto, pues si bien es cierto que la sentencia de la anterior instancia presenta una inconsistencia, por cuanto en el último párrafo del Considerando

  3. de su pronunciamiento, la Magistrada de grado señaló que “…considero que resulta ajustado a derecho el despido indirecto decidido por el actor ante la negativa por la sanción interpuesta y la correcta registración de la relación laboral…” y, luego, por los fundamentos que expuso, tuvo por acreditado que el actor se desempeñó en horario suplementario y, por ello, concluyó que “…el despido carece de causa legítima…”, lo cierto es que, de los términos de la sentencia y de las pruebas allí valoradas, se desprende que lo examinado es el despido dispuesto por RANGER SEGURIDAD S.R.L. con fecha 1º de agosto de 2019.

    En tales condiciones, anticipo que, por mi intermedio, la crítica que formulan los accionados y que se orienta a conseguir que se modifique la decisión adoptada por la a quo, en cuanto tuvo por injustificado el antedicho despido de fecha 1º de agosto de 2019, no habrá de recibir favorable resolución.

    Sobre el particular, estimo útil recordar aquí que la doctrina pacíficamente ha exigido la existencia de distintos “elementos” para configurar el instituto del abandono de trabajo, señalando que, además del elemento material, constituido por la mera inasistencia del dependiente, se requiere un aspecto distinto, esto es, el animus de abandono. Ello importa que, para la resolución de casos como el presente, es menester distinguir el mero incumplimiento del deber de concurrir a prestar servicios en tiempo oportuno, del comportamiento de abdicación de la relación laboral misma,

    como manifestación tácita, pero intensa, de una voluntad rescisoria unilateral innegable en la teoría del contrato (cfr. Á., E., O.“. precisiones en torno al abandono de trabajo como forma de extinción de la relación laboral”, RDL, 2000-2, pág. 77), distinción que debe hallarse en el elemento subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse a su empleo.

    Desde ese enfoque, no encuentro que en la especie se encuentren reunidos los recaudos legales para la configuración del abandono de trabajo,

    puesto que, del intercambio telegráfico aportado por la propia accionada con su responde, a mi juicio no es posible advertir que la conducta del trabajador Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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    haya denotado su desinterés en la continuidad del vínculo, pues surge que el 25 de junio de 2019 -v. TCL N.. 917427353, que obra digitalizado a fs.

    46/76-, cursó una intimación en la que requirió -en lo principal- el pago de diversas acreencias que consideraba adeudadas (horas extras y plus por nocturnidad, entre otras) y, ante el rechazo a sus requerimientos por parte de la codemandada RANGER SEGURIDAD S.R.L. mediante la CD N..

    949259886 -la que obra digitalizada a fs. 46/76-, pretensor comunicó al principal que, hasta tanto se cumpliesen sus solicitudes, se abstendría de prestar tareas -de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación, v. TCL N.. 917400642, que obra digitalizado a fs.

    46/76-, tras lo cual respondió oportunamente cada una de las intimaciones que se le cursaron a efectos de que retomase sus tareas y ello en términos que, en mi opinión, traducen claramente su voluntad de continuar con la prestación -v. telegramas de fechas 16, 24 y 31 de julio de 2019-,

    circunstancias que, a mi juicio y al menos con las constancias aportadas,

    impiden considerar configurada la causal prevista en el art....

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