Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 28 de Diciembre de 2012, expediente 3219-P

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 154 /12-D.H. Rosario, 28 de diciembre de 2012.-

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones,

en pleno, el expediente n° 3219-P, caratulado “G., J.M. y otros s/

Asociación ilícita, etc... (Apelación procesamiento de: González, F., D. y M.)” (expte. n° 16/08 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Se radicaron los autos en la alzada a fin de resolver las apelaciones interpuestas por: 1) las defensas de J.M.G. (fs.

5118/5121) y M.J.F. (fs. 5166/5175), contra la resolución n° 25/11-D.H.

obrante a fs. 5011bis/5042; 2) la defensa de D.M. (fs. 5419/5425),

contra la resolución nº 1/12 obrante a fs. 5297/5375 y 3) la defensa de J.R.D. (fs. 5456/5460), contra la resolución nº 2/12 obrante a fs. 5376/5406.

Por Acuerdo n° 116/12-D.H. se resolvió: (1) declarar inoficioso el pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la Dra.

J.D., Defensora Pública Oficial, a cargo de la defensa de M.J.F.;

(2) confirmar el procesamiento de J.M.G. por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia, amenazas y tormentos en perjuicio de V.R.C. y M.C.M.; (3) confirmar el procesamiento de J.R.D. por el delito de homicidio de N.H.C., N.A.P., A.N.S., L.A.V., Á.E.F.A. y C.M.P.N.; (4) al no poderse arribar a la mayoría necesaria para resolver el recurso interpuesto por la defensa de D.M., se dispuso integrar la Cámara con un juez para decidir respecto de su situación procesal.

Por resolución n° 1702/12, la Cámara Federal de Casación Penal designó al juez Dr. D.E.A. para integrar este Tribunal (fs. 5611).

Habiendo quedado consentida la integración, se ordenó el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando las presentes en estado de ser resueltas (fs. 5612).

Y considerando que:

El vocal Dr. E.B. dijo:

  1. ) Al apelar el procesamiento de D.M., el Dr.

    G.M., expresa que el fallo apelado es nulo porque el a quo lo firma sin que se haya resuelto el incidente de recusación oportunamente interpuesto.

    Además, sostiene que no contiene los requisitos mínimos de precisión exigidos por el art. 308 del código de rito y se dicta luego de un 2

    reconocimiento en el cual el Juez indujo a la testigo en contra del procesado. Que la resolución en crisis es arbitraria atento que se utilizó un criterio de consideración objetivo y se intenta completar la insuficiente e ilegal prueba, con un reconocimiento en ruedas de personas por parte de quienes fueron detenidos e interrogados en esa jurisdicción.

    Señala que C.M. lo reconoce como la persona que la interrogó la primera vez, a fines de septiembre de 1976, fecha en la que D.M. no había arribado ni prestaba servicios en la ciudad de Santa Fe.

    Además, refiere que la testigo agregó que en mayo de 1977 fue interrogada por las mismas personas que en las dos oportunidades anteriores, por lo que se debe descartar nuevamente a M. como presente en los interrogatorios sufridos en 1977. Pese a ello, el a quo decide procesarlo por los hechos que afectaron a M. a partir de que M. figura destinado en el Destacamento de la ciudad de Santa Fe.

    Afirma que del legajo personal de su defendido, surge que recién el 16 de diciembre de 1976 por Boletín Reservado del Ejército, se dispone el pase de D.M. al Destacamento de Inteligencia de la ciudad de Santa Fe. Que se presentó con licencia anual cumplida (30 días) en enero de 1977, pero como no había casa para asignarle, le dieron de veinte a treinta días para ubicar a su familia. Todo ello demuestra que en la fecha en la que sucedieron los hechos que tuvieron como víctima a M., su defendido no se encontraba en la ciudad de Santa Fe, sino en Capital Federal, cursando la Escuela de Inteligencia.

    Además, sostiene que la fisonomía de M. no concuerda con la que describen los testigos y las fotos de la época que se acompañaron como prueba demuestran que la persona a quien describen como el “Capitán Morales” no es D.M.. Afirma que se ha desnaturalizado completamente el acto del reconocimiento y la nulidad cae en las previsiones del art.

    167 inciso 3º del CPPN.

    También se agravia de la calificación de asociación ilícita por el solo hecho de haber pertenecido a las Fuerzas Armadas.

    Realiza una descripción de los informes obrantes en autos para concluir que su defendido no tenía un alto cargo jerárquico en el Destacamento 122 y que muy a pesar de ello fue procesado, cuando de los informes surge que existían otros capitanes más antiguos y que oportunamente fueron informados como de rango inferior. Cuestiona el hecho de que el legajo de su defendido haya sido remitido a la Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires atento que pudo haber sido alterado, modificado o enmendado en 3

    Poder Judicial de la Nación perjuicio de M..

    Por último, cuestiona la prisión preventiva, el monto del embargo y formula reserva del caso federal.

  2. ) Situación procesal de D.M..

    (A) La defensa plantea la nulidad del fallo apelado,

    argumentando que el juez a quo lo firmó sin que se haya resuelto el incidente de recusación oportunamente interpuesto.

    En el caso, el juez a quo rechazó la recusación invocada ordenando formar el incidente recusatorio, y esta Cámara mediante Acuerdo nº

    43/12-D.H. de fecha 30 mayo de 2012 resolvió rechazar la recusación deducida por el Dr. G.M., por lo cual, corresponde desestimarse el agravio de la defensa en este punto.

    (B) Respecto al agravio referido a que la resolución se dicta luego de un reconocimiento de personas en el cual el juez “induce” a la testigo USO OFICIAL

    M.C.M. en contra de su defendido, esta Cámara en el Acuerdo n°

    44/12-D.H. de fecha 30 de mayo de 2012 sostuvo que la intervención que tuvo el magistrado de primera instancia no implica algún vicio que cause perjuicio actual y concreto que deba remediarse a través de la sanción de nulidad, y por lo tanto corresponde rechazar este agravio de la defensa.

    (C) La resolución en crisis dispuso el procesamiento de D.M. por considerarlo partícipe necesario de los homicidios de N.E.M., S.H.W., J.L.G., R.D.S.,

    E.R.D., N.H.C., N.A.P., A.N.S.,

    L.A.V., Á.E.F.A., C.M.P.N. y A.T.V.; presunto autor de los delitos de asociación ilícita y de tormentos agravado por ser ejercido contra perseguidos políticos en perjuicio de M.C.M..

    El principal argumento defensista refiere a que la persona a quien describen como el “Capitán Morales” no es el imputado D.M..

    De las copias certificadas del “Legajo personal” del imputado (fs. 4013/4015) surge que en fecha 20 de diciembre de 1976, con el grado de Teniente Primero pasó a continuar sus servicios en el Destacamento de Inteligencia 122 de la ciudad de Santa Fe (BRE 4694). Alta en la Unidad en fecha 21

    de diciembre de 1976. Por SR inserta en BRE 4116 ascendió al grado inmediato superior, eso es, a partir del 31 de diciembre de 1976 pasó al grado de Capitán y en fecha 14 de marzo de 1977 pasó a desempeñarse como J. de la Central de Operaciones de Inteligencia. Continua en el mismo grado y cargo hasta el 1° de abril 4

    de 1979, atento que por SR inserta en el BRE 4811 pasa a la Escuela Superior de Guerra de la ciudad de Buenos Aires. Asimismo, de las constancias de su legajo consta que en fecha 25 de diciembre de 1976 se le concedió una licencia ordinaria por treinta días.

    Por su parte, el Ejército Argentino a fs. 2538/2554 rectifica la información oportunamente brindada, consignando que: “…1. En la columna “Grados” de la planilla del personal que integraba el Destacamento de Inteligencia 122…b. Donde dice Cap (F) MORALES, D., debe decir Cap (R) MORALES;

    Domingo…”. Además, acompaña copias del “…LIBRO HISTORICO- CAPITULO

    AÑO 1976… 2. NOMINA DEL PERSONAL SUPERIOR DEL DESTACAMENTO DE

    INTELIGENCIA 122 Y DE LA SECCION INTELIGENCIA/DESTACAMENTO DE

    INTELIGENCIA 122… NRO. 8 GRADO; C.. NOMBRE Y APELLIDO, DOMINGO

    MORALES; ARMA, I; CARGO INTERNO, Dest Icia 122; FECHA ALTA; 15 Dic 76….“…LIBRO HISTORICO- CAPITULO AÑO 1977… NRO. 9 GRADO; C..

    NOMBRE Y APELLIDO, DOMINGO MORALES; ARMA, I; CARGO INTERNO, J Gpo Ex Doc Dest Icia 122; FECHA ALTA; 15 Dic 76…LIBRO HISTORICO- CAPITULO

    AÑO 1978 NRO. 5 GRADO; C.. NOMBRE Y APELLIDO, DOMINGO MORALES;

    ARMA, I; CARGO INTERNO, J 1ra. S.E.D.I. 122; FECHA ALTA; 15 Dic 76…”.

    A fs. 4276 y 4277 el Ejército Argentino y el Ministerio de Defensa, respectivamente, informaron que no obran antecedentes a los fines de establecer cuáles eran las funciones que desempeñaba el J. de la Central de Operaciones de Inteligencia y si ese cargo efectivamente lo desempeñó D.M..

  3. ) Cotejados el “Legajo personal” de M., el nuevo informe rectificatorio del Ejército Argentino (fs. 2538/2554) y lo expuesto por D.M. en su declaración indagatoria en cuanto “… yo era Jefe de Grupo examen de documentos y archivo…es decir, documentación orgánica del Ejército que no tenía nada que ver con la subversión…” (fs. 5219 vta.), no ha quedado fehacientemente comprobada su situación de revista ni las concretas funciones que desempeñaba al tiempo en que ocurrieron los hechos que tuvieron como víctima a N.E.M., S.H.W., J.L.G., R.D.S., E.R.D., N.H.C., N.A.P., A.N.S., L.A.V., Á.E.F.A., C.M.P.N. y A.T.V..

    De tal forma, en este estadio procesal, no habría suficientes elementos probatorios que acrediten la actuación de D.M. en 5

    Poder Judicial de la Nación estos casos investigados, sin perjuicio de constar que era integrante del Destacamento de Inteligencia 122 de la ciudad de Santa Fe.

    A posteriori de la audiencia oral del Art. 454 CPPN

    celebrada en esta instancia, la defensa denunció como “Hecho nuevo” (fs.

    5573/5574 vta. y 5576), que: “…Se trata del Legajo del Militar M.E.M., que se encontraba reservado en la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal Nro. 4 de la ciudad de Rosario… De la lectura de dicho legajo, se puede determinar en forma fehaciente que el M.M.E.M. estuvo destinado en la ciudad de Rosario, y enviado en comisión a la Ciudad de Santa Fe desde mucho antes de la llegada de D.M. a dicho destino… surge textualmente en las fojas...

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