Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 9 de Septiembre de 2008, expediente 1.878-P

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación N° 89/08 Rosari o, 9 de setiembre de 2008.-

VISTO en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones el expte. nro. 1878-P, "MARTINEZ, P. y otros Privación ilegítima de la libertad s/ Apelación CTA c/ providencia de fs. 1979 (Rechazo constitución en parte querellante)", de los que resulta que:

Vienen los autos a consideración de esta Cámara a fin de resolver el planteo de nulidad efectuado por el F. General Dr. C.M.P. a fs. 60, quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 63).

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Examinada la presentación del F. General s e )

    USO

    OFI aprecia que sustenta su planteo de nulidad en la omisión de la notificación de los CIA decretos de fs. 48 y 50 dictados en el trámite que culminó en el Acuerdo n° 60/08 del L 18-6-08 obrante a fs. 57/59 por el cual se confirmó la providencia obrante a fs. 20 en cuanto rechazó la solicitud de constituirse en parte querellante formulada por el representante de la CTA sosteniendo que por ello se ha impedido que el recurrente se manifestara en relación al recurso de apelación interpuesto, cercenándose su facultad de adherir y de informar (arts. 439, 453 y 454 del CPPN).

    Considera que la actuación de este Tribunal que derivara en el Acuerdo mencionado fue irregular, contraria al debido proceso y, por tanto nula. Aduce que se produjo una nulidad procesal genérica (disposiciones concernientes a la intervención en los actos procesales del Ministerio Público Fiscal arts. 120 CN y 167 inc. 2 CPPN), sosteniendo que debía haberse procedido a su declaración de oficio en los términos del art. 168, segundo párrafo, del CPPN sin perjuicio de reclamarlo expresamente atento no haberse declarado de tal forma (primer párrafo de la norma aludida precedentemente), todo conforme lo dispuesto en los arts. 18 y 120 de la Carta Magna y arts. 1 y 25 de la ley 24.946.

  2. Analizada la presentación, ab initio se advierte que la )

    instancia de nulidad impulsada por el F. General no constituye la vía adecuada para dar cauce al planteo que realiza atento que mediando resolución del Tribunal el medio impugnativo es en principio el recurso.

    No obstante, resulta conveniente señalar que la garantía del juicio previo y legal supone el respeto a las formas establecidas por la ley para que el proceso culmine en una sentencia válida. Frente al derecho adjetivo (o formal)

    constituye deber del juez cumplir y hacer cumplir esas reglas y subordinar la actividad procesal a ellas, como destinatario de la...

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