Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2017, expediente CIV 018414/2006/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 18414/2006. ILDARRAZ ROBERTO JULIO c/ M.F.J.A. Y OTROS s/ SUCESIONES:

ACCIONES RELACIONADAS Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.- NR fs. 701 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 663, fs. 665/73 y fs. 675/677 (estos dos últimos, fundados), contra los honorarios regulados a fs. 658/659 al perito contador E.P.. A fs. 679/681 luce la contestación del perito y a fs. 683/692 la del albacea y legatario.

  2. Liminarmente, corresponde señalar que, independientemente de lo acordado a fs. 611 vta., tercer párrafo –en relación a las costas del incidente– y la manifestación vertida a fs.

    663, la totalidad de las partes están legitimadas para apelar el auto regulatorio, a tenor de lo dispuesto por el art. 77, último párrafo del CPCCN. Establecido ello, corresponde entrar al análisis de los agravios vertidos por el auxiliar beneficiario de la regulación y por el albacea y legatario R.I..

  3. En primer lugar, cabe destacar que el Sr. Juez a quo ha realizado una adecuada –y acertada– síntesis del objeto debatido en las presentes actuaciones y sus expedientes conexos, en el apartado I del resolutorio apelado; en tanto, en el acápite II, ha explicado por qué, desde su óptica, la estimación efectuada en autos debe ser tomada únicamente como pauta indiciaria a los fines arancelarios, criterio que, se adelanta, es compartido por esta S..

    A su vez, ha fundado debidamente el modo al que arribó

    al monto del estipendio del, haciendo aplicación de la facultad morigeradora que el art. 13 de la ley 24.432 otorga a los magistrados para establecer un honorario adecuado a la función llevada a cabo.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15010616#186024643#20170822133112848 Sentado lo anterior, corresponde adentrarse al estudio de los recursos, adelantándose que ninguno de ellos logra sortear el valladar que impone el art. 265 del CPCCN para que los agravios sean evaluados.

    En efecto, corresponde recordar que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal y, para que cumpla su finalidad, debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art. 265, Cod. Procesal). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del a quo, mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

    La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de...

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