Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2006, expediente Ac 98249

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.249 "I., L. E.. Medidas de seguridad. Inc. de competencia e/ Juzg. Civil y Comercial nº 6 de Bahía Blanca y Trib. de Flia. de Bahía Blanca".

//P., 6 de Setiembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora L.E.I. promovió, ante el Tribunal de Familia de Bahía Blanca, incidente de medidas de seguridad -embargo preventivo- sobre el 50% que, como bien ganancial, afirma corresponderle de los honorarios profesionales que el doctor L. A. B. haya percibido o pueda percibir en los distintos juicios en los que ha intervenido (fs. 5/6 vta.).

    Posteriormente, el accionado impetró su levantamiento, denunció la apertura de su concurso preventivo y pidió la remisión del presente (fs. 1008/1009 vta.).

    El órgano interviniente declaró su incompetencia -por el fuero de atracción que ejerce el referido juicio universal sobre las pretensiones de contenido patrimonial- y remitió las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial nº 6 de la misma jurisdicción (fs. 1198/1199 vta.).

    A su vez, el requerido no aceptó su intervención y las elevó (fs. 1200), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. Esta Corte ha expuesto en forma reiterada, conforme sostiene la ley, que todos los juicios de contenido patrimonial deben radicarse -como principio- ante el juez del concurso (art. 21, primer párrafo, ley 24.522 -texto según ley 26.086-; conf. doct. Ac. 89.751, 25-II-2004; Ac. 94.793, 30-XI-2005)...

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