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Fecha de la disposición 7 de Julio de 2008

Fdo. CARLOS SAN JUAN - RAUL M. DIAZ RICCI (Vocales).- ANTE MI: CARLOS A. FRASCAROLO (Secretario).'.

San Miguel de Tucumán, 2 de junio de 2008.

SECRETARIA.

Sergio Esteban Molina, secretario.

e. 04/07/2008 Nº 581.139 v. 08/07/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a ADRIANA DEL CARMEN RUIZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOSY UN MES DE PRISION, multa de PESOS:

DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'c' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 08 de Julio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: LEVANTAR la inhibición general de bienes ordenada a fs. 128 vta. de autos, librándose las comunicaciones del caso.Quinto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Adriana del Carmen Ruiz, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek.

Efraín Ase. -- Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

e. 03/07/2008 Nº 581.036 v. 17/07/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

  1. ).- CONDENANDO a Daniel Santos BULACIA ARIAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO ANOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.

  2. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 23 de Marzo de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  4. ).- REMITIR la Daniel Santos BULACIA ARIAS' al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.

  5. ).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, adjuntando DNI Nº 92.016.872, perteneciente al causante conforme al art. 171 de la ley 24.660.

  6. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Marta Liliana Snopek,

    Juez de Cámara.-- Efraín Ase, secretario.-- Rene Vicente Casas. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 24/06/2008 Nº 580.434 v. 07/07/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY,

    FALLA:

    1. CONDENAR a Luis Orlando NEZIZ, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de SEIS años de prisión y multa de pesos UN mil ($ 1.000), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por los arts. 5º inc. 'C' y 29 ter de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

    2. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 18 de Noviembre de 2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal y no hacer lugar al comiso del vehículo Renault Clio, dominio CGV-714, secuestrado en autos.IV.DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el 08 de Noviembre de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art.

      400 del C.P.P:N.).- y MANDAR que por secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- HUGO MARCELO SAVIO.-- RENE VICENTE CASAS.Ante mí: Efraín Ase, secretario.

      San Salvador de Jujuy, 23 de junio de 2008.

      e. 02/07/2008 Nº 580.861 v. 16/07/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

    3. CONDENAR a Calista FLORES MERINO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc.'c', ley 23.737. Con costas.

    4. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 14 de enero de 2012; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    5. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    6. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    7. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I.Bol.Nº 5.261.922 a nombre de Calista FLORES MERINO, y C.I.Bol.7.938.213 a nombre de Marializ FLORES, dejándose copia certificada en autos, art.

      171 Ley 24.660; y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.

      René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek.

      Ante mí: Efraín Ase, secretario.

      e. 03/07/2008 Nº 581.040 v. 17/07/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

      FALLA:

      Primero: CONDENANDO a JORGE VARGAS SANCHEZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

      Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día nueve de Noviembre del año dos mil diez, y diez días para pago de multa y costas del Juicio.

      Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

      Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jorge Vargas Sánchez para su correspondiente notificación en ese lugar.

      Quinto: REMITIR a Jorge Vargas Sánchez al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

      Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

      René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek.

      -- Laura Beatriz Sarmiento. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

      e. 03/07/2008 Nº 581.035 v. 17/07/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

      FALLA:

      Primero: CONDENANDO a EDUARDO VEGA ILLATOPA, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como...

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