Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Junio de 2019, expediente CSS 001047/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº1047/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos IKONICOFF MOISES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes y por el letrado de la parte actora contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona el tratamiento del impuesto a las ganancias por resultar extrapetita y la competencia del Fuero de la Seguridad Social por ser materia Tributaria.

El actor cuestiona lo resuelto respecto del art. 9 de la ley 24463 y la tasa de interés que se aplica.

El letrado de la parte actora cuestiona los honorarios regulados por altos y bajos.

  1. Al recurso de la ANSeS:

    El actor cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24018.

    En primer lugar, se atenderá el agravio del organismo relativo a la competencia.

    Sobre la competencia del fuero, esta S. en casos similares ha entendido que “El fuero Federal de la Seguridad Social resulta competente para entender en la demanda entablada contra la A.N.S.E.S. a fin de que limite el porcentaje de afectación dispuesto sobre el haber mensual en concepto de cargo por omisión de retención de impuesto a las ganancias y por la inmediata devolución de lo indebidamente retenido, de conformidad con la resolución SSS 80/99. Ello así, por tratarse de la reglamentación practicada por la autoridad de aplicación en materia previsional, en relación a la procedencia de los cargos practicados de conformidad con el art.14 de la ley 24.241, motivo por el cual, debe considerarse la cuestión encuadrada dentro de las previsiones de la ley 24.655, art.2” (conf.

    Autos “PALETTA SANTIAGO WILLAMS C/ANSES” Sentencia Interlocutoria n° 53902 del 20 de agosto de 2002).

    Por ello, el Tribunal resulta competente para entender en el caso y a fin de evitar dilaciones se resolverá respecto a la aplicación del impuesto a las ganancias apelada por la demandada, a las sumas adeudadas al actor que se abonan en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.

    Ahora bien, el dinero que cobró el titular pertenece a un derecho Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26491292#232069753#20190531110910510 de naturaleza previsional reconocido por el sistema de Seguridad Social. La legislación se ha esmerado en darle a estas sumas dinerarias características especiales y un sistema protectorio singular como queda plasmado en el art. 14 de la ley 24241.

    Desde...

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