Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2017, expediente CFP 005048/2016/33/CA010

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5048/2016/33/CA10 CCCF Sala I CFP 5048/2016/33/CA10 “Iguacel, J.A. y otros. s/

inhibición general de bienes”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. L.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de G.G. (fs. 7/8), C.J.A. (fs.

    13/15), J.G. (fs. 9/10) y S.F. (fs. 11/12), contra el decisorio que luce en copia a fs. 1/6, por el cual se dispuso la inhibición general de bienes de los antes nombrados, entre otros imputados.

    En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, las defensas de G., A. y G. mantuvieron y desarrollaron sus agravios, ya sea en forma escrita (fs.

    24/28 y fs. 29/30) u oral (fs. 33 -Gregorutti-); en tanto que la defensa de S. no mantuvo el recurso.

  2. La resolución impugnada.

    En la resolución en crisis, dictada el 20 de marzo del corriente año, el Magistrado Instructor dispuso convocar a prestar declaración indagatoria a los antes nombrados -entre otras personas- y decretó la inhibición general de bienes a su respecto.

    A su vez, en dicho acto brindó una descripción de la maniobra investigada y en ese marco, indicó los cargos y las funciones desempeñadas por cada uno de los imputados dentro del Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29629942#196485076#20171226094305624 circuito administrativo de la obra pública vial, durante el período abarcado por la pesquisa.

    En lo referente a la medida precautoria ordenada, fundó tal temperamento en las razones expuestas a fs. 2010/2024.

    Asimismo, consideró que “en el presente legajo se encuentran incorporados elementos de convicción bastantes como para fundamentar la verosimilitud de la hipótesis criminal bajo estudio, y los consecuentes montos millonarios emergentes de la maniobra -incluso importaron la convocatoria a indagatoria que en esta providencia se trató-, por lo que, consecuentemente, se evidencia la razonabilidad de la viabilidad de las medidas cautelares propuestas”.

  3. En primer lugar, puesto que la defensa de F. no concurrió oportunamente a mantener el recurso impetrado, corresponderá tenerlo por desistido (art. 454, segundo párr., C.P.P.N.).

    En cuanto a los agravios deducidos por los demás recurrentes, como cuestionamiento central a la resolución del a quo, dichas partes aducen que no se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el dictado de una medida de esta especie -verosimilitud del derecho y peligro en la demora-.

    Por otra parte, la crítica efectuada abarca también la oportunidad procesal en que fue dispuesta la inhibición, por cuanto fue ordenada previo a oír los descargos y resolver la situación de mérito de los encartados.

    En orden a resolver en la especie, es preciso tener en cuenta el estado actual del proceso, donde el Magistrado Instructor resolvió con fecha 12 de septiembre decretar el procesamiento de C.J.A. -por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública-, imponiéndole un embargo de $ 2.500.000.000; y dictar la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto de J.E.G. y G.M.G..

    En consecuencia, de cara al dictado de esta última resolución, -a mi modo de ver- la cuestión a dilucidar aquí radica en el Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29629942#196485076#20171226094305624 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5048/2016/33/CA10 impacto que el temperamento expectante dispuesto por el a quo en relación a los antes nombrados podría tener en el sub lite.

    Por el contrario, el procesamiento impuesto al primero de los encartados implica necesariamente que la inhibición general oportunamente impuesta debe ser ratificada, toda vez que en los fundamentos de aquel resolutorio se ha visto confirmada la “verosimilitud en el derecho” perseguido con la medida impugnada y puesto que el art. 518 del CPPN establece que al momento de dictar el auto de procesamiento, el juez debe ordenar el embargo de los bienes del imputado (respecto del cual, la inhibición es subsidiaria) en la cantidad que estime necesaria para cubrir los fines previstos en dicha norma. A lo que se suma la necesidad de asegurar un eventual decomiso del producto del delito, de conformidad con lo normado por el art. 23 del código sustantivo.

    Por tanto, seguidamente me ocuparé de analizar la situación de G. y G..

    En primer...

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