Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2020, expediente FSM 071008209/2011/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 71008209/2011/CA2 – Orden N° 13.226
IGLESIAS, R.R. c/ A.N.S.E.S. s/ REAJUSTES
VARIOS
Juzgado Federal de Campana – Secretaría N° 1
S.M., de mayo de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a conocimiento del ́
Tribunal, en virtud del recurso de apelacion interpuesto por la demandada (Fs. 196 y 198/200Vta.) contra la ́
resolucion de Fs. 193/195, mediante la cual el Sr. juez “a quo” declaró que no correspondia afectar impositivamente ́
el saldo retroactivo abonado por la ANSeS a la parte actora en cumplimiento del reajuste de haberes ordenado en autos y aprobó parcialmente -en cuanto ha lugar por ́
derecho- la liquidacion practicada por la demandada a Fs.
148/165, con ́
excepcion del descuento efectuado por el impuesto a las ganancias, imponiendo las costas por su orden.
́
-
La accionada se agravio, al entender que los fundamentos de la ́
decision recurrida eran meras y ́
genericas remisiones a otros precedentes judiciales, ya que el sentenciante no realizó un analisis propio del caso ́
particular, por lo que su ́
conclusion ́
tenia una ́
fragil ́
motivacion al estar asentada en pilares permeables ́
juridicamente.
Sostuvo, que era notable el cambio de criterio ́
adoptado por el Sr. juez de primera instancia en relacion a igual planteo realizado en el expediente “Roggero” (N°
́
71006464/2007), en el cual habia desestimado la solicitud Fecha de firma: 26/05/2020
Firmado por: R.G., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA
del actor de que se eximiera del impuesto a las ganancias al retroactivo correspondiente al reajuste de haberes previsionales.
Asimismo, hizo propio los argumentos dados en esa oportunidad por el magistrado de grado en cuanto a que el ́
proceso de ejecucion, en el que la ANSeS actuaba como ́ ́
agente de retencion del gravamen, no configuraba la via ́
procesal idonea para dirimir tal planteo, en tanto las cuestiones impositivas introducidas en este segmento ́
importaban la necesidad de un debate y prueba de caracter integral, propio de un proceso ordinario que permitiera en ́ ́
conjunto ponderar la incidencia del metodo de evaluacion ́
de la renta con la debida intervencion de la AFIP-DGI.
́
A., que el Sr. juez “a quo” ́
no se habia expedido sobre el cuestionamiento procesal realizado ́ ́
respecto a la falta de legitimacion pasiva en relacion al objeto en tratamiento y que, ante el planteo de ́
inhabilidad de instancia se habia limitado a recordar el criterio de esta Alzada en los autos “Ibarra” (Expte. FSM
71007355/2009), ́
agraviandose del rechazo infundado o incorrectamente encuadrado que hizo el sentenciante.
́ ́ ́
Considero, que la pretension del actor debia ser direccionada contra el organismo recaudador AFIP -y no ́
contra la ANSeS que actuaba como mero agente de retencion-
en el marco de un proceso distinto e independiente al presente, dado que la naturaleza ́
juridica del objeto discutido resultaba ser materialmente tributaria y no previsional.
Fecha de firma: 26/05/2020
Firmado por: R.G., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 71008209/2011/CA2 – Orden N° 13.226
IGLESIAS, R.R. c/ A.N.S.E.S. s/ REAJUSTES
VARIOS
Juzgado Federal de Campana – Secretaría N° 1
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Ademas, protestó porque a su entender la ley 20.628, en sus Arts. 2 y 79, Inc. c), resultaba muy clara ́
en cuanto establecia que las jubilaciones y pensiones eran beneficios de ́
caracter previsional que se consideraban ́
renta
y, por lo tanto, estaban sujetos a la afectacion del impuesto aquí cuestionado. Agregando, que tambien el ́
́ ́
Art. 115 de la ley 24.241 preveia tal sujecion al impuesto a las ganancias.
́ ́ ́
A., que la resolucion en crisis contradecia ́
criterios del Maximo Tribunal expresados en al menos dos ́
doctrinas. La primera aludia a que el legislador gozaba de ́
amplia discrecion para determinar los hechos imponibles (Fallos: 318:676...
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