Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Agosto de 2019, expediente CSS 039402/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 39402/2016 JLG Autos: “IGLESIAS RIAL G.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 39402/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el Sr F. General, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N5 de la Seguridad Social.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, José

    María” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y de la inadecuada aplicación del índice salarial para el haber inicial solicitando que se aplique el índice previsto en la ley 27.260.

    Por otra parte, manifiesta su disconformidad respecto a la constitucionalidad de los arts 9 de la ley 24.463, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, en cuanto a la excepción de prescripción y respecto a la ajuste de la PBU. Finalmente se queja de las costas impuestas y de la tasa de interés aplicada.

    El F. General por su parte se agravia de las costas impuestas.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo un beneficio de jubilación a la amparo de la ley 24.241 y obteniendo las siguientes prestaciones: Prestación Básica Universal (anticipada), Prestación Compensatoria (anticipada) y Prestación Adicional por Permanencia (anticipada). Adquiriendo el beneficio con fecha 14 de noviembre de 2005.

    Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema...

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