Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FRO 006798/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 6798/2019 caratulado “IGLESIAS, MIGUEL

RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia del 27 de abril de 2022, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

    Concedidos los recursos, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. Ambas partes expresaron agravios los que fueron contestados solo por la actora.

    Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. La actora solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, de los artículos 55 a 58 de la ley 27.541 y de los decretos nro.

    542/2020, 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 por configurarse en la causa un supuesto “ius superveniens”,

    atento al cambio producido en la situación de hecho y de derecho existente al tiempo de la traba de la litis por dichas disposiciones legales. Citó jurisprudencia que avala su postura.

    Señaló que la primera actualización dispuesta en el artículo 2 de la ley 27.426 implicaría una aplicación retroactiva que produce una quita confiscatoria que lesiona derechos constitucionales.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Por otra parte, expresó que el artículo 55 de la ley 27.541 suspende la movilidad jubilatoria y otorga al Poder Ejecutivo Nacional facultades para fijar el contenido de dicha movilidad, lesionando también derechos constitucionales. Argumentó que los aumentos otorgados por el PEN, mediante los decretos nro. 542/2020, 163/2020,

    495/2020, 692/2020 y 899/2020, resultan inferiores a los que hubieran correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27.426.

    Por último, consideró que el momento oportuno de análisis de la incidencia de confiscatoriedad ocasionada por la normativa cuestionada en el párrafo anterior es la etapa de liquidación. Formuló reserva del caso federal.

  3. Por su parte, la demandada se agravió

    del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la parte actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Los Dres. A.P. y J.G.T. dijeron:

  4. - En primer lugar, analizaremos el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

    1.1.- Con relación a los agravios formulados sobre los pedidos de inconstitucionalidad de los artículos 2 de la ley 27.426 y 55 de la ley 27.541; y de los decretos nro. 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020

    y899/2020, corresponde destacar que ello fue solicitado al ampliar la demanda y el juez de grado omitió pronunciarse,

    por lo tanto, en función de lo normado por el artículo 278

    del CPCCN, cabe expedirnos al respecto.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    1.2.- En cuanto al planteo sobre la movilidad por el período correspondiente al segundo semestre de 2017, por razones de economía procesal y celeridad, nos remitimos en su parte pertinente a lo resuelto por esta Sala en los autos Nº FRO 25495/2017 “ROMANO, RODOLFO c/ ANSeS s/

    REAJUSTES POR MOVILIDAD” mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020 (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia,

    corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 2º

    de la Ley 27.426 en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.

    En similar sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos FRO 25494/2017, caratulado “OLLOCCO,

    C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 19 de mayo de 2020.

    1.3.- Ahora bien, en relación el pedido de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.541 y de los decretos dictados por el PEN en consecuencia, corresponde remitirnos, en lo pertinente, a los argumentos vertidos por esta Sala integrada al fallar en los autos Nro. FRO 2276/2020

    caratulados “IVASCOV, R. c/ ANSES s/ VARIOS”, mediante acuerdo de fecha 7 de julio de 2020, en cuanto los fundamentos allí desarrollados resultan plenamente aplicables al presenteproceso, no obstante haber sido resuelto en el marco de una medida cautelar. En el citado Acuerdo, se destacó que la normativa que hoy se cuestiona fue dictada por el Congreso de la Nación en uso de facultades que le son propias y dentro del marco de la crítica situación financiera del país. Además, se concluyó que los extremos fácticos invocados por el actor no habían acreditado la lesión constitucional, en tanto no surgían elementos suficientes que permitieran analizar las...

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