Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 020979/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

20979/2014 IGLESIAS, MARIA DEL CARMEN c/ TELEFONICA

DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- DL/FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente, a fin de conocer respecto de los recursos interpuestos, contra las regulaciones de honorarios de fecha 28 de septiembre de 2022, 18 de octubre de 2022 y 20 de octubre de 2022.

  2. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, la ley 21.839 resulta aplicable a la primera etapa del presente proceso, en atención al momento en el cual tuvo principio de ejecución, mientras que la segunda etapa, hasta la declaración de la caducidad de instancia se desarrolló íntegramente bajo la vigencia de la nueva ley 27.423. En consecuencia, dichas normas serán las que regirán la presente regulación para las etapas pertinentes (cfr. CSJN,

    04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

    Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. esta Sala, “U.P.C. c/1817 New 1817 S.A s/daños y perjuicios” del 06/06/2018;

    y 27/09/2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.”).

  3. Por lo demás, es criterio que ha sostenido esta Sala que en los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia,

    siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho,

    (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/Cons. P.. B.. M.C.. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).

    Al respecto, si bien este Tribunal históricamente entendió que no correspondía incluir los intereses en la base regulatoria, un nuevo análisis de la cuestión enmarcada en la realidad económica y el constante contexto inflacionario que desde hace tiempo atraviesa el país lleva a rever tal criterio, siempre con el objetivo de arribar a una regulación justa. Por tal motivo, habrá de tenerse en cuenta el monto reclamado en autos, actualizado a la tasa activa acorde al fallo plenario dictado por esta Cámara in re “"S. de M.L. c/Transporte Doscientos Setenta SA s/daños y perjuicios"

    (20-4-2009), con la disminución del 30%.

    Asimismo, se tendrá en cuenta, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7,

    9, 10, 33, 37, 38 y cctes. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432 y arts. 1, 3,

    15, 16, 19, 21, 22, 29, 51, 52 y cctes. de la ley 27.423.

  4. Establecido ello, corresponde destacar que la Ley de Arancel contiene una serie de pautas cuantitativas y cualitativas a efectos de establecer la retribución de los abogados por las tareas profesionales cumplidas en el marco de un proceso judicial. Sin embargo, este Tribunal ha ya...

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