Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente A 72797

PresidentePettigiani-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., N., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.797, "Iglesias, J.M. y ot. contra Municipalidad de Quilmes. Pretensión de restablecimientos o reconocimiento de derechos. Recursos Extraordinarios de Inaplicabilidad de Ley e Inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia por la cual se rechazó la pretensión articulada en autos (v. fs. 552/558).

Disconformes con ese pronunciamiento, los actores interpusieron recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 562/571), los que fueron concedidos por la Cámara actuante a fs. 573/574.

Oído el señor S. General (v. fs. 579/583), dictada la providencia de autos (v. fs. 584) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.1. Los actores promovieron demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Quilmes, pretendiendo el reconocimiento del derecho a que se respete su nivel salarial y se deje sin efecto una norma dictada por la comuna accionada.

    Explicaron que desempeñaban tareas en el Departamento de Computación, Dirección de Cómputos, de la comuna demandada, y que su escala salarial estaba regida hasta el mes de noviembre de 2006, por la ordenanza 8.481/87, percibiendo la bonificación del 50% allí prevista.

    Continuaron diciendo que en el mes de marzo de 2006 el Intendente municipal dictó el decreto 807/06 donde, fundado en razones de necesidad y conveniencia, dispuso que la mencionada bonificación sería del 30%. Agregaron que ello fue refrendado mediante ordenanza 10.342/06 de 17-III-2006, donde se estipuló el máximo de la bonificación en el 30% del salario, provocando una merma en sus ingresos que afectó un derecho de carácter alimentario.

    I.2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se rechazó la pretensión articulada en autos.

    Para así resolver destacó que los actores pretendían que la bonificación por tareas de computación se les siguiera abonando de conformidad al sistema implantado en el año 1987, cuando el emolumento en cuestión, asociado claramente a un tipo de tareas específicas, había evolucionado a través de distintas modificaciones normativas, sin que pudiera acreditarse que el régimen implantado por la ordenanza 10.438/06 -y las normas a las que remite o modifica-, resultara lesivo de derechos adquiridos.

    Señaló al respecto que se trata de una prestación dineraria que integra el régimen de bonificaciones establecidas de acuerdo a la Ley de Empleo Público Municipal, de la que se advierte una relación entre su percepción y el desarrollo de determinada actividad, como específica compensación de la especialidad laboral en áreas informáticas; ello así desde el originario marco normativo alegado por los demandantes (cita texto del decreto 8.481/87 de fs. 11 vta./12 de la demanda).

    Concluyó que más allá de que se trate de una asignación que alcanzaba al personal de la Dirección de Cómputos -y a todas las categorías-, ello no derivaba de haber sido instituido como una retribución adicional general, sino que se hallaba dirigida a quienes desarrollaban algunas de las tareas en informática que describía la norma que en cada caso la fue reglamentando (decreto 8.481/87; art. 23, ordenanza 10.289/05; art. 17, decreto 807/06; art. 8, ordenanza 10.342/06 y art. 14 ordenanza 10.438/06).

    Consideró así que el adicional reclamado en autos no tiene el carácter de habitual pues no fue previsto en beneficio de la totalidad de los agentes de la Municipalidad de Quilmes y claramente se indicó que habría de liquidarse considerando la existencia de una actividad en computación.á

    Señaló que de los antecedentes...

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