Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Noviembre de 2018, expediente CNT 006675/2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 6675/2014 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “DE LA IGLESIA J.M. c/ EKD S.A. (SINDICO ESTUDIO FIORILLO BUGUEIRO Y ASOC) Y OTRO s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias y salariales articulada en el inicio, viene apelada por ambas partes.

    A fs. 521/522, se presenta la parte actora y reclama se eleve el porcentaje de incapacidad laboral en un 1,5% y los honorarios de su representación letrada, por estimarlos bajos.

    A fs. 523/526, Prevención ART S.A. se queja porque fue responsabilizada por daños incapacitantes que tuvieron lugar fuera del ámbito temporal de su contrato de cobertura, por la extensión de la condena en los términos de la responsabilidad civil, por el monto que juzga exagerado, la vinculación causal, el ingreso utilizado como base de cálculo, los intereses y los honorarios.

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20656896#221400389#20181112082024435

  2. El porcentaje de incapacidad de la Total Obrera establecido en grado responde, exactamente, al valor consignado por el perito médico en su informe de fs.

    477/480, basado en el Baremo de la Ley 24557 publicado en el Código de Tabla de Valoración de las Incapacidades laborales del D.S.R., conforme indicó en sus conclusiones médicas, a fs. 480 vta. .

    Frente a ello, el actor cuestiona el cálculo de los factores de ponderación, realizado a partir de un porcentual de incapacidad fijado en el 10%, aunque con argumentos ineficaces.

    En efecto, la recalificación para las tareas es un concepto técnico-médico, cuya procedencia no puede ser asentada en las opiniones de los compañeros de trabajo del actor, sencillamente referidas a que lo veían sufrir por dolores de columna y cintura.

    De allí que la pretensión, por falta de sustento fáctico y normativo, no debería prosperar.

  3. Tampoco es admisible el planteo efectuado por la parte actora para que se eleven los honorarios regulados en favor de su letrado. Ello, en la medida en que la parte carece de interés recursivo como para intentar la defensa de la compensación dineraria fijada por las tareas cumplidas por el profesional.

  4. El primer agravio de la aseguradora, que insiste en la ajenidad de su parte con los hechos generadores de la minoración de la capacidad de trabajo del actor, no ha rebatido los fundamentos de la sentencia que...

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