Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2020, expediente CSS 036154/2018/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
EXPTE. Nº CAF 36.154/2018 “IGAZ CLAUDIA INES c/ EN-M
JUSTICIA Y DDHH-
SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO
CULTURAL s/AMPARO POR
MORA”
Buenos Aires, de julio de 2020.- WLC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Mediante la presentación digital a fojas 50/51 la Dra.
M.C. -por derecho propio- solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria en virtud de lo dispuesto por la Acordada CSJN
N°14/2020 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).
-
A fojas 52 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia, quien dictaminó a fojas 53/54 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).
III.-Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.
III.1.- En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Luego, a través de las Acordadas N.. 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del 2020 se extendió la feria judicial extraordinaria hasta el día 28/06/2020, en virtud de las prórrogas de la vigencia temporal del Decreto N° 297/2020 establecidas en los Decretos N.. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20. Por último, por conducto de la Acordada CSJN N° 25/2020 se prorroga la feria extraordinaria hasta el 17 de julio del corriente año habida cuenta lo prescripto en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°576/2020.
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
A tal fin, el Máximo Tribunal, en lo que aquí interesa,
dispuso que “los tribunales que tengan su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, podrán ampliar las materias ser consideradas durante esta feria extraordinaria, entre otros, los siguientes supuestos (…) Materia No...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba