Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Marzo de 2021, expediente CSS 069587/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 69587/2018

AUTOS: IGARTUA, E.R. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

VISTO

Y CONSIDERANDO

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. I.E.R. contra la resolución administrativa N° 1165/1

(DI CRSS) dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos que rechazó la solicitud de revisión incoada por la actora contra la Res. 3223/13 (DV SSJA) que ratificó la deuda y multa impuestas que ascienden a la suma de $ 360.355,65. -conforme el Acta de Infracción N°

83484530101 labrada bajo la Orden de Intervención N° 834.845- Ello, en virtud de la falta de ingresos de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social por los periodos fiscales 08/2004 al 08/2012.

La parte actora en su escrito recursivo solicita sea declarada la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 18.820 y del art. 12 de la ley 21.864. A su vez, manifiesta que en la resolución recurrida se realizó una errónea apreciación de los hechos, la prueba y el derecho aplicable.

Ahora bien, el art. 15 de ley 18.820 (modif. por ley 23.473), establece la exigencia del depósito previo a fin de habilitar la instancia judicial, requiriendo su cumplimiento, en orden a los argumentos que expondrán a continuación.

El art. 12 , de la ley 19.549 (de Procedimientos Administrativos) dispone que: “El acto administrativo goza de presunción de legitimidad: su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca la contrario”.

H. señala que la presunción de legitimidad que ostentan los actos de la administración supone que los mismos han sido dictados de conformidad al ordenamiento. Por ello,

es al particular a quien corresponde la carga de probar su eventual invalidez; y, con cita de Juan C.

Cassagne, expresa: “Si no existiera tal principio, toda la actividad estatal podría ser cuestionada ante la posibilidad de justificar la desobediencia como regla normal en el cumplimiento de los actos administrativos, obstaculizando el cumplimiento (sic) de los fines públicos al anteponer el interés individual y privado al bien común” (cf. T.H., “Régimen de Procedimientos Administrativos”, Ed. Astrea, pág. 109).

Así, el acto administrativo alcanzado por esta...

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