Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente P 126559 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.559-RQ - “I., D.R. s/ Recurso de queja en causa n° 19.759 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II”.

    ///Plata, 21 de septiembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.559-RQ, caratulada: “I., D.R. s/ Recurso de queja en causa n° 19.759 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de noviembre de 2015, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de D.R.I. contra la decisión de dicho órgano que había confirmado la sentencia de primera instancia que, a su vez, lo condenó -en el marco de un juicio abreviado- a la pena de tres mil pesos de multa y dieciocho meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el delito de lesiones graves culposas agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (fs. 33/34).

    2. La Defensora Oficial departamental, Dra. M.F.N., articuló queja por remedio extraordinario denegado (fs. 35/36 vta.).

    3. El art. 486 bis del C.P.P., luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), establece que el recurso de hecho debe presentarse con copia simple del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

    En el sub lite la recurrente no acompañó las respectivas notificaciones, recaudo exigido por la norma en cuestión que resulta necesario para evaluar la admisibilidad de la queja desde la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el conducto impugnatorio elegido (arts. 479, 484, 494 y ccds. del C.P.P.).

    Ello impide analizar la admisibilidad del remedio articulado cuya denegatoria motivara la presente queja (cfe. doct. Ac. 106.979, res. del 6/V/2009; C. 109.924, res. del 4/VIII/2010; C. 113.114, res. del 10/XI/2010; Q.71.266, res. del 18/IV/2011; Q...

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