Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Agosto de 2021, expediente COM 027087/2017

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

27087/2017 IDEAS DEL SUR S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.

  1. Los acreedores A.G. y S.O.S. apelaron, en subsidio, el pronunciamiento dictado el 13.5.21, mantenido en fs. 7071, mediante el cual la juez de primera instancia aprobó la liquidación de los intereses que responden a los créditos laborales quirografarios, que les fueran reconocidos en su oportunidad.

    Ambos recursos, interpuestos el día 18.5.21 y concedidos a través de la decisión del 12.7.21, fueron fundados en la presentación efectuada por el señor G. en fs. 7006/7010, cuyos argumentos hizo suyos el restante recurrente,

    quien expresó su adhesión mediante su presentación de fecha 18.5.21.

    De su lado, la concursada respondió tales agravios por medio de las presentaciones efectuadas los días 3.6.21 y 9.6.21; la sindicatura hizo lo propio en su responde de fecha 27.5.21.

  2. L., corresponde señalar que, como es sabido, la regla de inapelabilidad prevista en el art. 273:3 de la ley 24.522 solamente halla excepción cuando: (i) el propio ordenamiento concursal establece la existencia de un recurso específico o, bien, (ii) lo decidido en el caso concreto excede el trámite normal y habitual del concurso. Sólo allí cabrá apartarse de la regla antedicha (esta Sala, 25.6.15 “Rutatlántica S.A s/concurso preventivo s/recurso de queja”; 4.7.13, “Item Vial S.R.L. s/concurso preventivo s/queja”; 12.12.07,

    UOL Sinectis S.A. s/concurso preventivo s/queja

    ; S.F., 20.10.12,

    Establecimiento Frigorífico Azul S.A. s/concurso preventivo s/queja

    ; Sala C,

    5.3.10, "Konfluencia S.A. s/concurso preventivo"; conf. R., A.F. de firma: 17/08/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D.´ ASTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

    -director-, "Código de Comercio comentado y anotado", tomo IV-A, Buenos Aires, 2007, pág. 298).

  3. Sentado lo anterior, corresponde indicar que la ley concursal no prevé

    expresamente la apelabilidad de decisiones como la aquí recurrida, ni puede inferirse de las constancias de estos obrados que, en torno al decisorio apelado,

    exista un apartamiento de las reglas adjetivas o sustanciales del proceso que justifiquen adoptar una solución de excepción.

    Por lo tanto, entonces, cabe concluir que el veredicto impugnado en cuanto resuelve la...

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