Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 035432/2008/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

35432/2008

ICF SA c/ DNV-RESOL 777/01- s/CONTRATO OBRA PUBLICA

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento del 17

de agosto de 2021 y los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fecha 17 de agosto de 2021 y 25 de noviembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 17 de agosto de 2021, la jueza de primera instancia resolvió, que para proceder al cobro de la suma de $3.027.301,85 en concepto de intereses al 31 de agosto de 2020, solicitar a la demandada que informe 1) si dicho crédito contaba con partida presupuestaria asignada y, en su caso, manifestara en qué plazo se haría efectivo el depósito y; 2) en su defecto, si se había producido la comunicación prevista por el artículo 22 de la Ley N° 23.892.

  2. Que contra esa decisión, el 23 de agosto de 2021 la parte actora dedujo recurso de apelación y fundó sus agravios el 13 de diciembre de 2021; los que fueron replicados por la contraria el 11 de febrero de 2022.

    Manifiesta que no corresponde efectuar una previsión presupuestaria en los términos del artículo 22 de la Ley N° 23.982 para el pago de los intereses reclamados. Sostiene que el a-quo desconoce la constante y reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia.

    Sostiene que para el pago de los intereses que se devengaron como consecuencia en la mora en que incurrió la demandada al abonar el monto de condena no corresponde efectuar una previsión presupuestaria. En tal sentido indica que, toda vez que la demandada tenía una fecha para cancelar la suma reconocida en la sentencia, debió estimar,

    junto con dicha suma, los intereses que se devengaron hasta la fecha de pago de dicha suma; y sostiene que ello no ocurrió.

    Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

    En base a ello, solicita que se revoque el pronunciamiento del 17 de agosto de 2021 y se intime a la DNV para que en Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    el plazo de 10 días deposite la suma de $3.027.301,85 en concepto de intereses del monto de condena con más sus intereses, bajo apercibimiento de ejecución.

  3. Que, ahora bien, de las constancias de la causa resulta que el 1° de junio de 2022 la demandada acreditó el depósito de $3.027.301,85.- y solicitó que la apelación de la actora sea declarada inoficiosa.

    De ello, se ordenó el traslado a la actora el 6 de junio de 2022.

    El 10 de junio de 2022 la parte actora contestó el mencionado traslado. Oportunidad en la que solicitó que la cuestión objeto de su apelación se declarara abstracta, con costas por su orden.

    Al respecto, cabe recordar que los pronunciamientos judiciales deben atender las circunstancias actuales al tiempo de dictar sentencia, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160;

    308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    Asimismo, es del caso señalar la doctrina del Alto Tribunal que ha considerado que el requisito del gravamen no subsiste cuando el...

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