Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 084817/2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 84817/2011 ICE CREAM SRL c/ D.C.R.N. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 11 de abril de 2019.- DL Fs. 556 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 528/529.

    En primer término, corresponde destacar que en razón de la forma en que se impusieron las costas del proceso, la parte actora carece de legitimación para apelar los honorarios de los letrados que asistieron a la parte demandada y citada en garantía, por lo que se declara mal concedido en este aspecto el recurso de apelación interpuesto a fs. 531, que se mantiene vigente para los restantes profesionales.

  2. Sentado lo expuesto es de señalar que se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde a la liquidación de fs. 520/522, aprobada a fs.

    528, así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

    En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a la letrada apoderada de la parte actora Dra.

    F.M.M., por su actuación en las tres etapas del proceso.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12397248#231188994#20190408101226093 Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a la Dra. M.F.K. letrada apoderada de la parte demandada y de la citada en garantía, por su actuación en las tres etapas del proceso. Por resultar elevados se reducen a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) los honorarios regulados a la Dra. F.B.N. por su actuación en parte de la segunda etapa del proceso. Por ser altos se reducen a la suma de pesos tres mil ($ 3.000)

    los honorarios regulados al Dr. D.J.M., letrado apoderado de la citada en garantía por su actuación en parte de la segunda etapa del proceso.

  3. En cuanto a los honorarios del perito, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido...

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