Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Julio de 2012, expediente 46.968

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación CN° 46.968 “Ibeve, V.P. s/ procesamiento”

Juzgado N° 10 – Secretaría 19

Expte.: 11.437/2011/2

Reg.: 674

Buenos Aires, 5 de julio de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.B. contra la resolución de fecha 13 de abril de 2012, en cuanto dispuso procesar sin prisión preventiva a V.P.I. por haberla encontrado prima facie autora penalmente responsable USO OFICIAL

del delito de uso de documento falsificado (arts. 45 y 296, en función del 292,

del Código Penal y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. La defensa expresó sus agravios en el escrito que luce en fotocopias a fs. 5/vta. del incidente, donde postuló que el procesamiento resultaría prematuro dado que los elementos reunidos en el expediente no serían suficientes para adoptar un temperamento incriminatorio respecto de su defendida y creyó adecuado que se declare la falta de mérito y se continúe con la pesquisa. Consideró como corolario de su argumentación el hecho de que no se haya practicado prueba pericial respecto del documento en cuestión, ni se haya citado personal del establecimiento que lo expidió.

    Subsidiariamente, el Dr. B. entendió que la conducta que se le incrimina a la Sra. I., en última instancia, habría sido en grado de tentativa, puesto que la detención habría impedido que el delito se consumara, y que la conducta se encontraría amparada por el art. 43 del C.P.

    En oportunidad de presentar el informe previsto por el art. 454

    del C.P.P.N. impugnó el peritaje realizado a fs. 44 por personal policial de la Policía Federal Argentina sobre la firma del funcionario Iglesias -quien habría certificado el título analítico-, por entender que no se habría contado con los medios idóneos para efectuarlo, puesto que éste fue practicado sobre una fotocopia. Criticó también el informe de la Escuela de Educación Media nº 5,

    Ing. P.N., Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires.

  2. La causa tuvo inicio el día 5 de septiembre de 2011,

    cuando personal policial de la Comisaría Nº 1 de la Policía Federal Argentina detuvo a V.P.I., quien se había constituido ante la mesa de entradas del Ministerio del Interior con la finalidad de presentar un título secundario apócrifo (ver fs. 1/vta., 3, 4, 5, 6, 9, 10/vta., 22, 43/46 y 66).

  3. Llegado el momento de resolver la cuestión aquí planteada creemos que los argumentos vertidos por la defensa no poseen entidad suficiente para modificar el temperamento adoptado por el a quo.

    El Dr. Bonofiglio, al impugnar el peritaje desplegado por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, alegó que ésta se realizó

    sobre una copia y que: “…a fs. 44 vta., 1er párrafo y 2do párrafo de la misma PFA, dice que el estudio presenta ciertas limitaciones. El 4to párrafo dice que es diagramación ilegible”.

    Entendemos que dicha interpretación es parcial y que el abogado omite mencionar el párrafo tercero del peritaje cuestionado, en el cual se expone que: ...

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