Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 12 de Diciembre de 2014, expediente 28777/2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:28777/2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 129275

AUTOS: “IBERTIS NESTOR ARTURO C/ANSES-CAJA NAC. DE PRE

  1. DE LA IND. COMER. Y

    ACT. C

  2. S/EJECUCION PREVISIONAL”

    CFSS – SALA III

    BUENOS AIRES, 12 de diciembre de 2014

    EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  3. Contra la sentencia obrante a fs. 215, mediante la cual la Sra. Jueza resolvió no hacer lugar al embargo formulado por la parte actora en su presentación de fs.210, en relación con el importe retenido por la accionada en concepto de impuesto a las ganancias, de conformidad con lo dispuesto por el art.19 de la ley 24.624, apeló dicha parte a fs. 220.

  4. Teniendo en cuenta que el planteo remite a una cuestión íntimamente vinculada a la culminación del proceso de ejecución de una sentencia que dispuso el reajuste de un beneficio, entiendo que la competencia del Tribunal para su resolución es innegable tal como lo registran numerosos precedentes, motivo por el cual corresponde expedirse sobre el punto a fin de evitar dilaciones, máxime que ambas partes hicieron valer sus defensas (ver fs.146, 149 y 151).

  5. Esta S. ha sostenido en los autos “C.B. c/Anses s/Reajustes por Movilidad”, expte. N° 45368/98 con remisión al Dictamen nro. 24.753 de la fiscalía n°2 de fecha 14.10.08 que: “la aplicación en términos absolutos de la inembargabilidad propugnada por la recurrente significaría en los hechos una suerte de inmunidad perpetua de ejecución del Estado, inmunidad de ejecución que se le reconoce y respeta a los estado extranjeros, pero de ningún modo puede invocarse para sí y respecto de las propias leyes que él mismo, a través del poder legislativo, ha dictado y que él mismo, a través del poder judicial aplica.

    Por otra parte, la reforma de la Constitución Nacional, través del art.75, inc.22, le otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que reconoce el principio a la tutela judicial efectiva y no puede existir tutela judicial efectiva sin el cumplimiento de las sentencias firmes de los jueces.

    Tal fue el criterio sustentado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social al pronunciarse en los autos “Salud,

    Y. c/Anses” de fecha 27-02-02 (sent. unt. 53034), donde sostuvo que “la inembargabilidad que la ley 23.982 concede al Estado no es un beneficio incondicional e irrestricto. Antes bien, se supedita a que éste cumpla y acate las mandas judiciales de un modo determinado, que no perjudique su actividad,

    pero que...

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