Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Septiembre de 2022, expediente CAF 006069/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 6069/2018/CA1: “Iberia Líneas Aéreas de España S.A. c/ E.N. – DNM s/

Recurso Directo para Juzgados”

En Buenos Aires, a de septiembre de 2022,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos “Iberia Líneas Aéreas de España S.A. c/

E.N. – DNM s/ Recurso Directo para Juzgados”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 21.08.2020, la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar al recurso directo deducido por Iberia Líneas Aéreas de España S.A. contra la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y, en consecuencia, dejó sin efecto la multa de $

    137.191,50 que le había sido impuesta a la aerolínea en sede administrativa a raíz del incumplimiento de las previsiones estipuladas en el art. 38 y siguientes de la ley 25.871 —vale decir, la obligación de comandantes y empresas propietarias de una aeronave de conducir y transportar pasajeros en condiciones reglamentarias— (cfr. disposición DNM 3142/16 y resolución 1877/17 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda).

    En esta inteligencia, ordenó el reintegro del importe apuntado, cuyos intereses se devengarían de conformidad con la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 10 del decreto 941/91, y art. 8º del decreto 529/91),

    hasta su efectivo pago.

    Distribuyó los gastos causídicos por su orden, en atención al modo en que se dirimió la contienda (art. 68, segundo párrafo,

    del CPCCN).

    Para así resolver y de forma liminar, rememoró que, el 12.03.2014, había arribado al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini —sito en territorio nacional— un vuelo de la firma actora procedente de Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Madrid, ciudad capital del Reino de España. Subrayó que, en tal oportunidad, se había constatado la presencia de un pasajero oriundo de la Mancomunidad de Australia que procuraba ingresar a la República Argentina sin estar munido de la documentación habilitante a dichos efectos —en concreto, la falta de pago de la tasa de reciprocidad correspondiente, sin perjuicio de contar con su pasaporte en regla—.

    A renglón seguido, enfatizó que el marco...

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