Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Marzo de 2022, expediente CNT 014710/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

IBARROLA, A.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL

EXPTE. NRO. CNT - 14710/2021

Juzgado Nro. 33 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de grado que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348,

hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por Provincia ART S.A. y declaró no habilitada la instancia jurisdiccional (v. resolución del 09.09.2021,

memorial del 15.09.2021 y contestación de agravios del 26.10.2021);

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El actor promueve demanda fundada en la ley especial, orientada al cobro de prestaciones dinerarias que resarzan las derivaciones dañosas que denuncia fueron causadas por las labores que prestara desde 2003 como chofer de corta y media distancia, en jornadas de entre 10 y 12 horas diarias, dolencias de las que denuncia haber tomado conocimiento en junio del 2020.

Previo a los diversos planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos de trabajo (ley 26.773 y 27.348), denunció la imposibilidad de concurrir a las comisiones médicas como consecuencia de las restricciones de circulación derivadas de la pandemia por Covid-19 y la Resolución 67/20 SRT. Señaló que “en el caso de iniciarse un trámite de manera digital, si bien se da comienzo al mismo,

Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

surge la clara la imposibilidad de realizar los actos trascendentales tendientes a su avance” (fs. 4 de la demanda).

Quien me precedió en el juzgamiento, desestimó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27348 en sus arts. 1 y 2 y declaró no habilitada la vía jurisdiccional.

La parte actora apela lo resuelto en origen e insiste en la declaración inconstitucionalidad de la norma que impugna y en la dificultad para poder concurrir ante las Comisiones Médicas de acuerdo a la normativa referida anteriormente que asegura afectó el funcionamiento de dicho organismo en razón. El Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, mediante el dictamen del 30.12.2021,

propicia la confirmación de lo decidido.

Adelanto que, según mi voto, la queja debe ser admitida.

Si bien en numerosas oportunidades postulé...

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