Resolución 67/2020

Fecha de publicación26 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS


Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-64504023-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición Nº DI-2020-51-APN-GG#AGP y su rectificatoria DI-2020-53-APN-GG#AGP, se estableció una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos devengados en los meses de abril, mayo y junio del corriente año.

Que, en el mismo sentido, se prorrogaron los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los referidos conceptos y períodos, los cuales serán liquidados a partir del mes de julio del mismo año, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Que, asimismo, por Resolución Nº RESOL-2020-29-APN-AGP#MTR se extendió la bonificación establecida en las aludidas Disposiciones, para los conceptos devengados en los meses de julio, agosto y septiembre del corriente año.

Que, por la mencionada resolución, también se extendió la posibilidad de prorrogar los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los conceptos dispuestos por las Resoluciones AGPSE N° 104/2012 y N° 69/2016 para los meses de julio, agosto y septiembre del corriente año, los cuales serán liquidados a partir del mes de octubre del mismo año, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Que, el plazo establecido por el Decreto Nacional Nº 297-2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo, obligatorio” ha sido sucesivamente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/2020 (B.O. 31-03.2020 – Suplemento), 355/2020 (B.O. 11-04-2020), 408/2020 (B.O. 26-04-2020) 459/2020 (B.O. 11-05-2020), 493/2020 (B.O. 24-05-2020), 520/2020 (B.O. 08-06-2020) y 576/2020 (B.O. 29-06-2020) hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.

Que, posteriormente, el Decreto Nº 576/2020 en sus artículos 11º y 12º prorrogó desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), plazo prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 605/20 (B.O. 18/07/2020), 641/2020 (B.O. 02-08-2020), 677/2020 (B.O. 16/08/2020), 714/2020 (B.O. 30/08/2020) y 754/2020 (B.O. 20/09/2020)...

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