Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente P 126376 RQ

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 126.376-RQ - “I., W.H. s/ recurso de queja en causa N° 68.616 del Tribunal de Casación Penal, sala V”.

///Plata, 30 de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.376-RQ, caratulada: “I., W.H. s/ recurso de queja en causa N° 68.616 del Tribunal de Casación Penal, sala V”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal -mediante auto del 6 de octubre de 2015 (v. fs. 61/63)- declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley intentado contra la sentencia de ese mismo órgano jurisdiccional que había rechazado el recurso casatorio interpuesto por la defensa oficial a favor de W.H.I. contra la decisión del Tribunal en lo Criminal Nº 7 de San Martín que condenó al nombrado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de corrupción de menores efectuada con violencia y amenazas (hecho1), en concurso ideal con abuso sexual simple (hecho 2), abuso sexual con acceso carnal reiterado (hecho 3), abuso sexual con acceso carnal vía oral reiterado (hecho.4) y abuso sexual gravemente ultrajante (hecho 5) concursando los hechos 2 al 5 realmente entre si

  2. Contra esa forma de decidir se alzó el Sr. Defensor Oficial Adjunto ante aquella instancia -Dr. D.A.S.- deduciendo la queja que obra agregada a fs. 65/70 (cfe. art. 486 bis del C.P.P., t.o. según ley 14.647).

    1. Luego de aludir al cumplimiento de los recaudos formales de la presentación directa en estudio, para justificar la fundabilidad de su impugnación denunció que el tribunal intermedio ha errado en los motivos por los que denegó el embate.

      Señaló en concreto que el Tribunal de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario por entender que: 1) “se observa un déficit en orden a la falta de denuncia concreta de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o de la doctrina legal referida a ella” 2) en orden a las cuestiones federales planteadas “no se hallan presentadas con un específico desarrollo que, con la suficiencia y carga técnica necesarias y en relación a las circunstancias comprobadas de la causa, sea capaz de sortear los recaudos objetivos a fin de habilitar la instancia extraordinaria pretendida”; 3) en lo que atañe a la solicitud de inconstitucionalidad del art. 119 segundo párrafo del C.P., indicaron que no se habría demostrado “de que manera la norma cuestionada contraria la Constitución” (fs 67 y vta.), para -inmediatamente- agraviarse respecto de cada uno de los pilares del decisorio puesto en crisis.

    2. - Cuestionó la fundabilidad del auto que le vedó el acceso a esta instancia extraordinaria...

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