Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 068616/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 68616/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52223 CAUSA Nº 68.616/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “IBARRA, V.R.C.C., FRANCISCO y otro S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos el Sr. V.R.I. demanda a F.C. y a VILLARES S.A. en procura del cobro de la liquidación obrante a fs. 11 vta. Relata que comenzó a trabajar bajo las órdenes de la parte demandada el 4/07/11 al margen de toda registración, desempeñándose como chofer, haciendo carga y descarga de productos que la codemandada V.S.A. comercializa en los distintos locales de sus franquiciados. Explica que V. s.a. es una empresa dedicada a la industria alimentaria para la producción, venta y distribución de productos alimenticios y que C. es un intermediario que provee personal para la distribución de los productos que V.S.A. comercializa en el mercado.

Precisa que el CCT aplicable es el 40/89 correspondiente al transporte de carga. Indica que su remuneración ascendía a la suma de $ 5000, correspondiéndole por convenio la de $ 9.370, comprensiva de salario básico, adicionales de convenio y acuerdos salariales. Por ello y demás consideraciones, transcribe los telegramas remitidos entre las partes y dice haberse considerado despedido el 2/09/13. Practica liquidación y solicita se extienda la condena a V.S.A. en los términos del art. 30 de la L.C.T.

A fs. 30/39 la codemandada V.S.A. contesta demanda.

Opone excepción de falta de acción, falta de legitimación para obrar y falta de solidaridad. Niega todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio. A todo evento contesta demanda. Indica que su actividad principal es la comercialización de mercadería destinada a la alimentación. Niega haber contratado alguna vez el transporte de C.. Por todo ello solicita el rechazo de la acción, con costas.

A fs. 88/105 el codemandado F.C. contesta la acción. Desconoce la relación laboral y haber tenido vinculación contractual alguna con V.S.A. Por imperativo procesal niega pormenorizadamente todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda. Especialmente desconoce que el actor tuviera licencia para conducir hasta el mes de septiembre de 2012 y aduce que el rodado que el actor refiere como su herramienta de trabajo, C. no era titular de su dominio durante el Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #19790159#202775828#20180426073132004 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 68616/2013 periodo de tiempo en que el actor dijo haber trabajado para él. Por todo lo demás que expone, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

A fs. 358/366 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a ambas codemandadas en forma solidaria.

II- A fs. 367 la contadora apela por bajos sus honorarios.

III- A fs. 368/375 V.S.A. apela la sentencia de primera instancia.

Le agravia que haya quedado acreditada la relación laboral invocada por el actor por los efectos de la presunción que emana del art. 23 de la L.C.T. por haberse tomado en consideración las declaraciones testimoniales de Rea y R., respecto de quienes dice, no supieron dar la razón de sus...

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