Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2017, expediente FSM 032319/2015/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 32319/2015/CA1 IBARRA, S.A. c/ INSSJP s/PRESTACIONES MEDICAS S.M., 16 de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada contra la sentencia de fs. 103/106vta. que hace lugar en forma parcial a la acción, con costas. El traslado fue contestado [cfr. fs. 107/108, 109, 117/118vta., art. 15, ley 16.986].

  2. Los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes:

    En primer lugar, está indiscutido que S.A.I., de 50 años de edad, es afiliada del INSSJP-PAMI, beneficiaria n°

    150283372500, GP 16, y posee certificado de discapacidad del Ministerio de Salud, Secretaría de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de Rehabilitación, con “DIAGNÓSTICO: Esclerosis múltiple. Paraparesia espástica. Ataxia. Marcha asistida con bastón – Tipo de Discapacidad: Motora Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27048118#160009330#20170316120807469 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 32319/2015/CA1 IBARRA, S.A. c/ INSSJP s/PRESTACIONES MEDICAS […] acompañante SÍ”, con validez hasta el “30/11/2017” conforme ley 22431 [cfr. fs. 3/5 y 34].

    En segundo lugar, el 19 de marzo de 2015 el médico tratante, Dr. Betinelli [MP 45760], neurólogo prestador de la accionada, indica que la “paciente con E. Múltiple desde el año 1988 […]

    paraparesia con imposibilidad de trasladarse (silla de ruedas) […] dada la discapacidad debe ser asistida por personal paramédico (enfermero)

    en forma permanente las 24 hs. del día” [cfr. fs.

    7/7vta., 33/33vta.].

    En tercer lugar, el 9 de abril de 2015 se dirige nota a la Delegación San Fernando de la demandada, en la que se detalla que la enfermedad la “ha sumido en una silla de ruedas […] con una movilidad más reducida y un endurecimiento muscular y neuronal”, que le “impide lograr los movimientos habituales” que le permitan proveerse “de la higiene y el confort así como la resolución de las situaciones más elementales del diario Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27048118#160009330#20170316120807469 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 32319/2015/CA1 IBARRA, S.A. c/ INSSJP s/PRESTACIONES MEDICAS vivir” y por consiguiente el Dr. Betinelli “ha recomendado la asistencia de personal paramédico de enfermería […] durante las 24 hs.”, solicitando “respuesta en el más breve plazo posible atento la urgencia” [cfr. fs. 31].

    En cuarto lugar, el intercambio epistolar acredita el reclamo de la amparista de 21 de abril de 2015 y la negativa del INSSJP de 27 de abril de 2015 [cfr...

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