Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2007, expediente P 77415

PresidenteNegri-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.415, "., S.M.. Robo calificado por efracción".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás condenó a S.M.I. a la pena única de siete años de prisión, accesorias legales, sin costas en la instancia, comprensiva de la dictada en la presente causa por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas; y de la dictada en causa 29.133 por la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en orden a los delitos de resistencia a la autoridad y abuso de armas calificado.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. - Invoca inicialmente la defensa "absurda valoración de la prueba, con violación del art. 226 del C.P.P. [-según ley 3589 y sus modific.-]", alzándose contra los indicios y presunciones a través de los cuales se tuvo por acreditada la autoría del procesado (fs. 309 vta.).

    Luego de transcribir los dichos que el procesado expusiera en el acto de la declaración indagatoria -en la cual se proclamara inocente-, dirige sus críticas contra los indicios extraídos de los testimonios de L.G.L. -y el reconocimiento en rueda practicado por éste-, del testimonio de H.D.O., del menor M.F., contra el indicio de mendacidad y el de capacidad delictiva específica.

  2. - El agravio debe ser rechazado, en tanto advierto insuficiencia.

    En efecto, el recurrente se dedicó a reeditar, los argumentos llevados en su expresión de agravios ante la Cámara (fs. 275/279), los que fueran resueltos por esta en sentido adverso a sus pretensiones (fs. 300 vta./302 vta.). Frente a ello, no replicó o controvirtió directa ni eficazmente los fundamentos empleados por la Cámara para...

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