Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Junio de 2016, expediente CNT 040181/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40181/2011 - I.R. CESAR c/ DOGO EQUIPAMIENTOS SA s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de junio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 191/194, que fueron replicados a fs. 205/206.

A fs.179 el letrado de la actora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja mencionada, adelanto mi opinión adversa a la misma.

Al respecto, observo que los argumentos de la recurrente carecen de trascendencia para enervar los fundamentos del fallo apelado, que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa y dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 377 y 386, CPCCN).

En efecto, ha concluido bien el magistrado que me precede al analizar los términos de la misiva mediante la cual la demandada puso fin al vínculo, ya que los términos de la misma resultan ambiguos, insuficientes y carecen de una exposición suficientemente clara de los motivos en que se fundó la ruptura (cf. art. 243, L.C.T.).

Al respecto, considero que el hecho de habérsele imputado al actor ofrecer “…mercadería del negocio a bajo precio para ser vendida y entregada fuera del mismo…”, resulta meramente genérica pues no circunstanció tal hecho con la mercadería específica que supuestamente el actor habría ofrecido en la ocasión invocada. Además, en dicha comunicación afirmó

Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20194688#156341243#20160624122559424 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX contar con testigos pero no los mencionó; lo cual resulta también genérico al no identificarlos.

Finalmente, y como también se destacó en el fallo apelado, no se denunció fecha o fechas en las cuales el actor habría incurrido en esas conductas, lo cual torna exigible en aras de verificar la contemporaneidad de la falta imputada según los derechos y deberes explícitos e implícitos a los que están sometidos las partes del contrato y la limitación de las facultades de dirección y disciplinarias de la empleadora (cf. arts. 62 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR