Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Diciembre de 2017, expediente CNT 049592/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70408 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49592/2013 (Juzg. N° 65)

AUTOS: “IBARRA JUAN CARLOS C/ MORIXE HERMANOS S.A.C.

  1. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 185/191 que recibió réplica de su contraria a fs. 194/195.

En materia de honorarios, apela por bajos los honorarios que le fueron regulados (fs. 193).

La parte demandada apela porque el sentenciante de grado concluyó que las partes se encontraron vinculadas mediante un contrato de trabajo.

Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19984643#184782289#20171214130705393 Considero que no le asiste razón. Digo ello porque el Sr.

Juez “a quo” concluyó que teniendo en cuenta la prestación de servicios por parte del actor, se torna operativa la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T. y que la demandada no logró acreditar que los servicios prestados por el actor no obedecieran a una relación laboral, que no se demostró que el accionante se haya valido de terceras personas para cumplir con las tareas a su cargo y a la vez concluyó

que no se trató de un verdadero contrato de transporte, toda vez que para el mismo quien debía intervenir por la prestadora del servicio era una empresa.

Ahora bien, la recurrente en su apelación expresa que, encontrándose negada la relación laboral, era carga de la parte actora la acreditación de los hechos expuestos en el inicio, que durante todo el tiempo que duró la vinculación el actor nunca realizó reclamo alguno y que no cumplió con lo dispuesto en el art. 65 de la L.O., en tanto en la demanda omitió consignar su jornada de trabajo así como también la descripción de las tareas realizadas.

En cuanto a la aplicación de la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T., coincido con el modo de hacerlo del sentenciante de grado, siendo que la parte...

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