Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 012508/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: IBARRA, B.A. Y OTROS c/

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO LEY 16.986

.Expediente FMP 12508/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Excma. CSJN ha dispuesto, mediante A. nº 23/2020,

    levantar la feria extraordinaria dispuesta opportunamente, en relación a esta Cámara.

  2. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de emolumentos dispuesta en pronunciamiento obrante a fs. 67/69vta., por el Dr. J.M.B., en su calidad de apoderado de la parte demandada, por estimar elevados los honorarios fijados (fs. 70).

    Que a fs. 67/69 vta., en su parte pertinente, el Juez de grado reguló los honorarios de la Dra. Victoria S.S. –patrocinante de la amparista- en la suma de $ 29.020 (10 UMAs Ac. 30/2019), con más los aportes correspondientes, y de acuerdo a lo normado en la ley 27.423.

  3. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018).

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

  4. Ahora bien, en oportunidad de...

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