Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Octubre de 2022, expediente CSS 125089/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 125089/2017 MFB

Autos: “I.M.E. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 125089/2017

AUTOS Y VISTOS:

Surge de autos, que la Administración Nacional de la Seguridad Social, U.C.N.R.N.° 00835/17, del 28 de junio de 2017 desestimó

el pedido formulado por la Sra. M.E.I. en procura de obtener el beneficio de pensión directa por la muerte de su cónyuge.

El rechazo se fundó en la aplicación de lo dispuesto en la Circular D.P. N° 05/2017 que establecía en el día 2 de febrero de 2017, la fecha límite para acogerse al plan de regularización de deudas instrumentado en la ley 26.970, a cuyo amparo la actora, pretende acceder a la prestación.

Ante ello, la interesada dedujo la demanda que fue acogida favorablemente en primera instancia, con fundamento en que el plazo fijado por el organismo de gestión mediante la Circular 5/17 para solicitar un turno que le permita regularizar la deuda por aportes autónomos o monotributista en los términos de la ley 26.970 resulta contrario a derecho, en tanto no puede supeditarse el acceso a un beneficio previsional a una cuestión que resulta práctica u operativa, tampoco consideró

suficiente el argumento de la demandada respecto de la demora en que incurrió la actora en iniciar los trámites para acceder a la prestación previsional, dado el carácter irrenunciable que asiste a los beneficios de la seguridad social, pudiendo en tal caso acarrear consecuencias económicas pero no su pérdida. Consecuentemente, hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que en el término de treinta días otorgue a la interesada la pensión que solicita.

Contra tal pronunciamiento, la accionada interpuso recurso de apelación, en cuya virtud fueron elevadas las actuaciones a esta Alzada.

Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N., se acompañó el escrito de expresión de agravios, que se halla agregado digitalmente a estos autos y que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por la ley 24.463 y art. 265

del C.P.C.C.N.), que habilitan su tratamiento.

La recurrente se queja porque en la sentencia atacada se hizo una valoración errada a su juicio, del límite temporal impuesto por la Circular D.P. N°

05/2017, motivo por el que se rechazó la pretensión de la actora de acceder al beneficio Fecha de firma: 26/10/2022

Alta en sistema: 27/10/2022

Firmado por...

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