Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 018635/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

18.635/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57620

CAUSA Nº 18.635/2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 19

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “IBAÑEZ VIDAL, RODRIGO

MAXIMILIANO C/ MARMICOC ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la anterior instancia, que rechazó en lo principal la demanda promovida, viene apelado por la parte actora, con su respectiva réplica, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100. A su turno, la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos exiguos La parte actora se queja por el resultado obtenido en grado por cuanto el J. a quo rechazó su pretensión de encuadrar el vínculo que lo unía con su entonces empleadora en la normativa de la ley 14.546 y del C.C.T. Nro. 308/7. Expresa, al respecto, que la decisión de grado no se compadece con las probanzas de autos ni con lo establecido por la jurisprudencia de nuestros tribunales. Hace mérito de la prueba testimonial rendida a instancias de la demandada, a fin de sostener que la función que ejercía en la empresa reunía los caracteres típicos de la actividad de un viajante de comercio. Asevera, con referencia a las comisiones, tanto por ventas como por clientes nuevos, que éstas nunca le fueron abonadas,

    puesto que la empresa las “disfrazaba” vinculándolas a objetivos. Sostiene que resulta demostrado en autos que vendía a nombre y por cuenta de MARMICOC ARGENTINA S.A., tarea por la cual percibía un sueldo con más viáticos en forma habitual y personal, tanto en la ciudad sede de la empresa como en las principales ciudades del país, bajo riesgo de las operaciones a cargo de su empleador. Finalmente, cita doctrina y jurisprudencia vinculada a la materia y concluye que, más allá del nombre o título que se le quiera atribuir a la relación laboral habida, su prestación se trató de una actividad típica de viajante de comercio.

  2. Así las cosas y a fin de adoptar una decisión sobre la suerte del recurso interpuesto, estimo conveniente puntualizar, en forma preliminar, que en el presente caso y según se desprende del relato vertido en los escritos constitutivos del proceso, no resultó materia de debate que las partes se hallaron vinculadas en virtud de un contrato de trabajo, el cual se disolvió por denuncia de la empleadora y sin expresión de justa causa, a tenor del Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    18.635/2017

    telegrama Nro. 762958944 que obra -en copia- a fs.19 y a fs. 68, cuya recepción fue expresamente reconocida en el escrito inicial.

    Asimismo, surge de las constancias de la causa que, con motivo de la referida desvinculación, el pretensor percibió la suma de $163.908.-

    (resultante de descontar a la liquidación final un préstamo y un adelanto de sueldo), la que coincide con la sumatoria de los conceptos detallados en el recibo que la accionada acompañó a fs. 53 y con la informativa rendida por el Banco Francés a fs. 129/133.

    Sin embargo, los litigantes discreparon acerca de la suficiencia de los importes referidos y, en tal sentido –y en lo que aquí interesa-, el accionante sostuvo en su demanda que su tarea normal y habitual consistía en la gestión del grupo de ventas y cobranzas, que se encontraba categorizado en la sección ventas como “jefe de ventas” y que debía poner su vehículo particular a disposición de la empresa para realizar, por lo menos, un viaje por mes al interior del país para cumplir con las diversas campañas y objetivos. Aseveró que vendía a nombre y por cuenta de MARMICOC ARGENTINA S.A., en las condiciones de venta determinadas por su empleadora, a cambio de un sueldo y de gastos por viáticos en forma habitual y personal, esto último tanto en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en las principales ciudades del país. Agregó que las comisiones,

    tanto por ventas como por clientes nuevos, nunca le fueron abonadas, por lo que practicó la liquidación a la que se considera acreedor conforme a la remuneración que pretende haber devengado, de acuerdo a las tareas...

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