Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Octubre de 2016, expediente CNT 025710/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 25.710/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49869 CAUSA Nº 25.710/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “I.R.M. C/ ADCA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra ADCA S.A. y contra P.H.E. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar para la demandada el 03-03-2012, cumpliendo tareas de dependiente de salón en el local de su propiedad, cuyo nombre de fantasía es “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo hasta que fue despedida con invocación del art. 92 bis de la L.C.T.

    Señala que ante ello, inició el intercambio telegráfico que transcribe.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de los demandados en aplicación del art.

    30 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    La demandada ADCA desconoce todos los extremos invocados (fs. 34/36vta.).

    Lo propio hace H.E.P. a fs. 58/61vta.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 357/363, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por las demandadas (fs.

    367/370 y fs. 371372vta.). También hay apelación del letrado de la parte actora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 364/365).-

  2. En líneas generales ambas demandadas cuestionan el fallo en cuanto allí

    se tuvo por acreditada la fecha de ingreso invocada por la parte actora, con lo cual se descartó que al momento del despido aún se encontrara en el período de prueba previsto por el art. 92 bis de la L.R.T.-

    Para hacerlo, principalmente objetan la eficacia probatoria reconocida a las declaraciones de los testigos.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en los escritos de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus fundamentos.-

    La norma expresamente establece “…El contrato de trabajo por tiempo indeterminado… se entenderá celebrado Fecha de firma: 18/10/2016 a prueba durante los tres (3) meses de vigencia.

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20261985#162808753#20161021093228888 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 25.710/2013 Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización…”.-

    Y bien, tal como lo indica la sentenciante los testigos C. (fs. 222) y T. (fs. 284) – cuyos dichos se analizan en el fallo- fueron claros y coincidentes al ubicar el ingreso de la actora en el mes de marzo de 2012, así como las restantes circunstancias relativas a la relación laboral.-

    Los agravios expresados acerca de la prueba testifical rendida en autos, no son más que una afirmación subjetiva que no permite advertir que se haya violado el proceso formativo de la prueba de testigos. No trae la...

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