Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 022708/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 22708/2020

AUTOS: IBAÑEZ, MARIO GERARDO c/ IBACETA DE LASM, R. Y

OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alzan los codemandados R. de las M.I., J.A.C., S.R.I., C.D.A.I., E.d.F.I. y Easy Print SA a tenor de los memoriales recursivos presentados oportunamente, que merecieron la réplica del actor.

En esta causa, el actor denunció haber ingresado haber prestar servicios en favor de los codemandados en julio de 2011, en tareas de repartidor, cobrador y preparador de pedidos. Luego de intimar al registro del contrato de trabajo, y frente al rechazo patronal, se consideró despedido en fecha 16/3/20.

La sentenciante hizo lugar a la acción, y para así

decidir tuvo en consideración el reconocimiento de la prestación de servicios por los codemandados, como también la prueba testimonial y, fundamentalmente, la presunción que dispone el art. 23, LCT.

Los codemandados critican la procedencia de la acción, que se los condene sobre la base de la presunción del art. 23 de la LCT, critican la valoración de la prueba testimonial -testigos C., S.S., G.- apelan la condena al pago de las indemnizaciones previstas en el art. 2 de la ley 25323 y art. 80,

LCT, como por la falta de registro, y por los rubros diciembre de 2019 y los SAC de condena. Cuestionan la base de cálculo y la antigüedad tenida en consideración.

Finalmente, apelan la condena en costas y la regulación de honorarios de la representación letrada del actor.

Luego del análisis de los recursos interpuestos y de la sentencia apelada, concluyo que corresponde confirmar el decisorio de grado, por las razones que paso a detallar a continuación.

Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

En primer término, considero que el planteo de los recurrentes en torno a que el actor se hubiere desempeñado bajo relación de dependencia de otro empleador, como también que se encontraba registrado como monotributista,

carece de relevancia, pues -como reiteradamente se ha sostenido- la exclusividad no es una nota típica del contrato de trabajo. De tal manera, la postura defensiva -en este aspecto-

resulta ineficaz.

Sentado lo anterior, como bien reconocen los apelantes, la sentenciante de anterior grado tuvo por reconocida la prestación de servicios,

lo que activó la presunción que emana del art. 23 de la LCT. En tal orden de ideas, les correspondía a los codemandados demostrar que el vínculo con el actor obedecía a prestaciones ajenas al contrato de trabajo, y que por las particularidades del caso era dable calificarlo de empresario.

Producida la...

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