Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 000329/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 329/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83524 AUTOS: “IBAÑEZ JULIO AUDELINO C/ DIAZ CARLOS ALBERTO Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I. Contra la sentencia dictada a fs. 432/434 vta., que hizo lugar parcialmente a la acción, interpone recurso de apelación la parte demandada en los términos del memorial que luce a fs. 437/442 vta., escrito que mereciera réplica de la contraria a fs. 445/448 vta.

Asimismo, el perito calígrafo apela la regulación de sus honorarios profesionales (v. fs. 435).

II. El recurso interpuesto por la parte demandada se encuentra dirigido a cuestionar la procedencia de los rubros de condena por despido injustificado y multa del art. 80 de la L.C.T.

Sin embargo, el monto cuestionado por la accionada en la alzada asciende a $ 58.364 (v. fs. 433/vta.); dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

En consecuencia, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (v. fs. 444), aquel importe equivalente ascendía a $ 60.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

III. El perito calígrafo cuestiona sus honorarios por estimarlos bajos.

Según jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación Fecha de firma: 09/10/2019...

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