Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 1 de Septiembre de 2015, expediente FSM 071007458/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007458/2009/CA1– ORDEN 11.225 “IBAÑEZ, J.M.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG.FED.DE CAMPANA SECRETARÍA 1 SALA II En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los . 1 días del mes de septiembre de 2015, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n. FSM 71007458/2009/CA1 caratulada:

IBAÑEZ, J.M. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", y n.

11.225 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal de Campana resuelve en lo sustancial:

I. HACER LUGAR parcialmente a la demanda del señor J.M.I. contra la resolución RGBI 02228/2009 de la UDAI ANSeS M. que desestimó su pedido de reajuste de haberes previsionales.

II. DECLARAR prescriptos los reclamos anteriores al 30 de julio de 2006.

III. CONDENAR a la ANSeS a recalcular la PRESTACIÓN COMPENSATORIA y la PRESTACIÓN ADICIONAL POR PERMANENCIA, como asimismo que ajuste el haber del actor conforme los considerandos III), IV) y V), a partir de Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007458/2009/CA1– ORDEN 11.225 “IBAÑEZ, J.M.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG.FED.DE CAMPANA SECRETARÍA 1 SALA II quedar firme y dentro del plazo del art. 2° de la ley 26153.

  1. DISPONER dentro del mismo plazo la confección de la liquidación por las diferencias de haberes retroactivas a favor del accionista, debiendo cumplir esta obligación con la presentación de la misma.

  2. ESTABLECER que el pago de las diferencias resultantes de la liquidación, se haga dentro del plazo de 120 días hábiles de consentida o ejecutoriada [art. 22, ley 24463], sin perjuicio de la aplicación de las demás leyes citadas según la situación del crédito.

  3. RECHAZANDO los planteos de inconstitucionalidad según considerando VII).

  4. DISPONER actualización monetaria e intereses según el considerando IX).

  5. COSTAS por su orden [art. 21, ley 24463; sentencia, f. 81/86v].

El accionado apela y expresa agravios con pretensiones derogadoras, hay réplica de los accionistas [cfr. memorias, f. 101/107v y f. 109/110; arts. 259, 261, 265, 268, y concordancias, Cód. Procesal].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007458/2009/CA1– ORDEN 11.225 “IBAÑEZ, J.M.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG.FED.DE CAMPANA SECRETARÍA 1 SALA II A la primera cuestión La demandada presenta estos agravios principales:

por [«Ψ» Psi] la re-determinación del haber inicial conforme la ley 24241; y por [«Ω» Omega] por la determinación de la movilidad del haber del accionante de acuerdo con los criterios sustentados en el fallo «B.»

en un beneficio otorgado al amparo de la ley 24241. A esos bretes respondemos [art. 163, 4), Cód. Procesal].

Para la inspección del asunto tomaremos como punta del ovillo de A. la cosmovisión del demandado [manifestada en la intertextualidad de su acto administrativo registro n° RGBI 02228/2009 de 10 de setiembre de 2009, protocolo U.M., tomo 1, folio 90, y el memorial de agravios], para empezar a caminar los espirales de la laberíntica materia de las prestaciones de la seguridad social [cfr. copia, f. 11/14; art. 163, 4), Cód. Procesal]. En el horizonte descrito destacamos el significante o nombre adjudicado por el demandado al “trámite” de la demandadora: «Reajuste Caso Badaro», y lo que dice que dice o significado de su lectura interpretativa de los argumentos 23) y 24) del «C.B.» que harían inaplicable su solución al presente asunto [inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 2) de la ley 24463]. Veamos el detalle.

Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007458/2009/CA1– ORDEN 11.225 “IBAÑEZ, J.M.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG.FED.DE CAMPANA SECRETARÍA 1 SALA II En el 3° y 4° párrafo del “considerando” del acto administrativo negador, dice que el motivo 23) de «Badaro»

expresa “que las consideraciones expuestas en el presente fallo en torno al ajuste de la presentación del actor por el período reclamado se limitan únicamente al caso concreto reseñado”, y ello es así “en tanto no es propio del cometido fijado al Poder Judicial en el artículo 116 de la Constitución Nacional dictar una sentencia con carácter de norma general denegatoria de las disposiciones cuestionadas, pues ello implicaría sustituirse al Congreso en las funciones que le son propias de mantener el equilibrio que armoniza las garantías individuales con las conveniencias generales”. Por eso, en el 6° párrafo del “considerando” del acto administrativo, la parte resolutiva del precedente: “declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24463, disponer que la prestación del actor se ajuste, a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 etc.”

Sin embargo, a las fechas del acto administrativo registrado el 10 de setiembre de 2009, y de la expresión de agravios del 5 de septiembre de 2014, correspondía computar como hechos públicos y notorios ese «C.B.» de 26 de noviembre de 2007 [Fallos, 330:4866], y la perseverante jurisprudencia en otros casos análogos que rechazan por Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007458/2009/CA1– ORDEN 11.225 “IBAÑEZ, J.M.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG.FED.DE CAMPANA SECRETARÍA 1 SALA II improcedentes sus oposiciones semejantes a las aquí

presentadas. Damos algunos ejemplos:

  1. I.

    Lampugnani c. ANSeS

    [L.390.XXXIX] de 13 de mayo de 2008: “4°) Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa… «Badaro»… cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado” [acá queda desmoronada la resistencia del período 11° del “considerando” del acto administrativo negador {“cabe hacer notar que los haberes de las prestaciones… incluyendo la que es objeto del presente reclamo, fueron alcanzadas por los aumentos dispuestos… a través de los decretos…, como así también los incrementos por movilidad establecidos por…”} desde el vértice de cualquier posible actor adinerado sin causa, o accionado empobrecido por pagos indebidos, porque nuestro derecho no permite enriquecerse con lo ajeno, ni que un supuesto acreedor se quede con una suma que no se le debe, etc.:

    V.M., Explication théorique et pratique du Code Civil, Paris, 1889, Tome Cinquième, T.I., C.. II, §

    Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007458/2009/CA1– ORDEN 11.225 “IBAÑEZ, J.M.C. S/REAJUSTES VARIOS”

    JUZG.FED.DE CAMPANA SECRETARÍA 1 SALA II 2, III; art. 784, Cód. Civil; arts. 1794, 1796, 1797, Cód.

    Civil y Comercial]. Por ello, el Tribunal resuelve:

    “disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo «B.» se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado etc.”

  2. II.

    D’Este c. ANSeS

    [D.1139.XLII] de 16 de setiembre de 2008: el primer voto dice: “6°) Que, por el contrario, la decisión adoptada por el a quo en lo relacionado con el período iniciado a partir del año 2002, no ha sido eficazmente rebatida por la apelante, además… en la causa «Badaro»… el Tribunal ha examinado el tema con fundamentos que dan respuesta al problema de la movilidad desde aquella fecha y justifican mantener en el caso la solución de la alzada en este aspecto”; y la segunda ponencia dice: “6°) El debate gira en torno a la movilidad correspondiente al período posterior a la ley de solidaridad previsional respecto de la cual esta Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse al resolver el expediente «B.»… En su primera intervención en esa causa… valoró que la omisión del Congreso de la Nación hasta el año 2006 de fijar incrementos mediante las leyes Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007458/2009/CA1– ORDEN 11.225 “IBAÑEZ, J.M.C. S/REAJUSTES VARIOS”

    JUZG.FED.DE CAMPANA SECRETARÍA 1 SALA II de presupuesto, produjo a partir de la crisis del año 2002 una distorsión significativa en el haber jubilatorio del actor evidenciada por las variaciones registradas en los indicadores económicos. Poco después de un año, al evaluar que aún no se...

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