Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Noviembre de 2020, expediente CSS 093302/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 93302/2018

AUTOS: “I.G.C. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires,

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que un primer reclamo de pensión fue denegado por resolución del 20.7.12 (ver fs. 62). Reabierto el trámite, se tomó declaración a la interesada (fs. 39/40) y dos testigos (fs. 41/42 y 43/44 que solo dan cuenta de la separación de hecho de la pareja sin conocer los motivos que la originaron), tras lo cual recayó la resolución administrativa del 12.12.17 de fs. 69/71 que desestimó el pedido.

Por sentencia de fecha 19.09.19, tras considerar no acreditada la culpa de la actora en la separación de hecho, el Juzgado nro. 1 del Fuero hizo lugar a la demanda de pensión de la actora con motivo del fallecimiento del Sr. R.O.M., ocurrido el 29.12.10.

Contra lo resuelto se dirige la apelación de la demandada, sustentada en su respectivo memorial.

En su presentación, la accionada se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo.

II.

La pensión constituye una prestación dineraria que tiende a cubrir la situación de desamparo, real o presunto, de los causahabientes, “sustituyendo” el ingreso aportado en vida por el causante, cuya ausencia produce un desequilibrio económico significativo en el causahabiente.

Esa circunstancia se encuentra contemplada en el art. 53 de la ley 24241 en cuanto dispone que “se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquel un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular”.

Una vez reivindicado el carácter sustitutivo del beneficio pretendido (pensión), resta analizar si en el caso de autos se han arrimado elementos de prueba fehacientes sobre la situación de desamparo que produjo a la actora el deceso del cónyuge de quien se había separado años antes, que justifique que el sistema previsional concurra a suplir el aporte económico interrumpido como consecuencia de esa muerte.

La respuesta negativa al interrogante planteado se desprende de lo expuesto en el punto anterior, pues la prueba aportada en sede administrativa no es demostración fehaciente al fin indicado, y esa evidencia no se modificó en sede judicial, desde que no se produjo prueba alguna al respecto, siendo que la carga procesal pesaba sobre la parte actora (art. 377

CPCCN.).

En...

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