Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Agosto de 2018, expediente CNT 039911/2017

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 39911/2017/CA1 JUZGADO Nº 49 AUTOS: "I.D.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL."

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 59/60 y; CONSIDERANDO:

La señora Jueza “a quo”, desestimó el planteo de incompetencia interpuesto por la parte demandada respecto de los artículos 1º y sgtes. de la Ley 27.348 (ver fs. 58).

Tal decisión es apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 59/60.

Esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse en un caso que guarda sustancial analogía con el presente, conforme Dictamen Nº 77.947 del 14 de marzo de 2018 in re “Q.D.D.Á. c/ Galeno ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial”, Expte.Nº CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria de 19/04/2018, en el que por los motivos allí esgrimidos, se ha propiciado declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (ver sistema LEX 100).

En primer término, no se puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal y que la causa ya está

Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #30025521#213296676#20180813115108644 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 39911/2017/CA1 radicada ante esta Alzada sin objeción alguna y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.

De la lectura del escrito inicial surge que la accionante inicia la presente causa con fecha el 09 de junio de 2017 (ver cargo de fs. 16), contra PROVINCIA ART S.A., tendiente a obtener el cobro de una indemnización por accidente acontecido en fecha 25/04/2015.

Destacado ello, de las constancias de autos surge que el actor cumplió con la instancia administrativa ante el Seclo, requisito previo exigido por la Ley 24.635, que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes y en el cual se consideró expedita la vía judicial ordinaria, circunstancia por la cual resulta inadmisible...

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