Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Noviembre de 2022, expediente CIV 086699/2018

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

86699/2018

IAPOZZUTO, A.A.c.S.K.,

E.S. Y OTROS s/ DESALOJO: OTRAS

CAUSALES

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte co-

demandada con fecha 6 de mayo de 2022, contra la sentencia definitiva dictada el pasado 3 de mayo del mismo año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 18 de mayo de 2022 y,

corrido el traslado respectivo, fue respondido en la del 24 de mayo de 2022.

  1. Mediante el pronunciamiento apelado el juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por el actor y condenó a E.S.K., F.E.G., M.F.G. y S.N.G. y subinquilinos y/u ocupantes a desalojar del inmueble sito en la calle C. 2447, PB al frente, de esta Ciudad dentro del plazo de diez (10) días desde que se encuentre firme dicho pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Asimismo, impuso las costas a los demandados vencidos.

    Para así decidir, ponderó que el actor –en su condición de usufructuario- se encontraba legitimado para reclamar el desalojo contra la demandada y que podía “ejercer todas las acciones que tengan por objeto la realización de los derechos que corresponden al usufructo, tanto con los terceros como contra el nudo propietario, si es éste quien impide o restringe el goce de aquéllos”.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Al fundar su recurso, la co-demandada y nuda propietaria del inmueble objeto de autos, invocó que la sentencia dictada resulta nula y que el trámite del presente proceso debió ser el ordinario.

    Señaló que, por ante el mismo juzgado, se encuentra tramitando el proceso por el cual persigue la revocación del usufructo por abandono voluntario de la propiedad por más de veinte años y por haber incumplido el actor sus obligaciones legales (pago de impuestos, tasas y avalúos) en los términos del art. 2148 del Código Civil y Comercial de la Nación. Destacó que el actor vive en la localidad de Morón desde hace más de una década y alegó que esta acción sólo persigue desapoderarla de su hogar y de su propiedad.

    Invocó que vive únicamente en la Planta Baja de su propiedad y que el actor y su madre (también usufructuaria) ocupan la Planta Alta y todo el fondo del inmueble. Refirió que les concedió el usufructo para que su madre y el actor vivieran tranquilos, pero con la firme convicción de que su parte (en tanto nuda propietaria) no tendría la obligación de restituir el bien, máxime cuando no se encuentra afectado el derecho de los usufructuarios al uso y goce de la Planta Alta del inmueble. Sostuvo que la cuestión introducida en autos excede el ámbito del proceso de desalojo dado que, en realidad, en él se debate el derecho real de posesión. Señaló que la sentencia recurrida desconoce a quien se encuentra haciendo uso de una posesión pacífica y pública desde hace aproximadamente más de 20

    años de la Planta Baja del inmueble.

    Alegó que existe la posibilidad cierta del dictado de sentencias contradictorias o de...

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