Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 045646/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 45646/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49703 CAUSA Nº 45.646-13 - SALA VII – JUZGADO Nº 14 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “IANNOPOLLO, R.C. C/

PETROLERA DEL CONOSUR S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 19/29 se presenta el actor R.C.I. e inicia demanda contra PETROLERA DEL CONOSUR S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia para la demandada, desde el 06-07-1998, desempeñándose como “FC- Supervisor de O”

    fuera de Convenio.

    Dice que el 06-09-2012, la accionada le aplicó una improcedente y abusiva sanción disciplinaria -20 días de suspensión- sin goce de haberes.

    Indica que al reintegrarse el 26-09-2012, en lugar de asignarle sus tareas habituales lo destinaron a cumplir tareas administrativas.

    Manifiesta que después de dos meses de asedió fue presionado para llegar a un acuerdo bajo la amenaza que si no accedía iba ser despedido con justa causa.

    Ante esta situación el 12-10-2012 suscribió un acuerdo con su empleadora ante el SECOSE, en donde se pactó la suma de $203.542 a pagar en cuatro cuotas de $50.885,50.

    El 13.03.2013 intima a la accionada para que proceda a abonarle las diferencias indemnizatorias motivadas por el despido incausado –ver TCL., transcripto a fs. 21-.

    Ante esta situación la accionada contesta dicha misiva negando los extremos invocados por el actor.

    En virtud de ello reclama las diferencias indemnizatorias que le corresponden por despido incausado, los días descontados por suspensión disciplinaria, devolución de lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias y daño moral.

    A fs.44/58vta., la demandada PETROLERA DEL CONOSUR S.A.

    responde la acción.

    Desconocen enfáticamente todos los extremos invocados por la parte actora.

    Reconoce la existencia de la relación laboral con el actor desde el 6.07.98 al 26.09.12, oportunidad en la que el mismo se consideró despedido.

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20025427#161340540#20160926110335664 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 45646/2013 Poder Judicial de la...

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