Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Noviembre de 2022, expediente CNT 041894/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 41.894/2017/CA1 (55.569)

JUZGADO Nº: 55 SALA X

AUTOS: “IANNELLO, JORGE OSCAR C/ ELCA COSMETICOS INC. S /DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo del recurso de apelación que,

    contra la sentencia dictada en primera instancia a fs. 298/305, interpuso la parte actora,

    mereciendo la respectiva réplica de su contraria.

    Por su parte, la representación letrada del actor, por derecho propio, así como el perito en sistemas, apelaron la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos.

    II.-. La Sra. Jueza de grado, luego de evaluar las pruebas producidas en el litigio, estimó que el distracto decidido por la demandada resultó injustificado, admitiendo los rubros indemnizatorios pretendidos. Sin embargo, desestimó el recargo previsto en el art.

    1 de la ley 25.323 y el incremento contemplado en el art. 80 de la LCT.

    Frente a ello se alza el actor, agraviándose de que en el pronunciamiento se concluyera que la empleadora confeccionó y entregó los certificados contemplados en la citada normativa. Argumenta que la obligación se cumple cuando el empleador entrega efectivamente el certificado de trabajo simple que da cuenta de los datos de la prestación de servicios y las constancias documentadas de aportes. A su vez, destaca que pese a la antigüedad reconocida, los documentos no reflejan los verdaderos datos del vínculo. Por ello,

    solicita se admita la multa dispuesta en la citada normativa y se condene a la entrega de nuevos certificados de trabajo y aportes consignando los reales datos. Asimismo, critica el rechazo de la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323.

  2. Respecto del primer agravio esbozado por la recurrente, dado que llega sin cuestionamiento a esta alzada que existió un reconocimiento de antigüedad (ver pericia Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    contable a fs. 216, pto. 2 y aclaración de fs. 235), cabe establecer que la obligación patronal de extender las certificaciones establecidas por el art. 80 LCT (art. 45, ley 25.345)

    corresponde por el período laborado por el accionante a órdenes de la quejosa (2/05/2005 al 30/01/2017).

    Conforme surge de la documentación acompañada, la recurrente sólo puso a disposición del accionante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR