Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 006953/2013/CA003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70827 SALA VI Expediente Nro.: CNT 6953/2013 (Juzg. Nº 51)

AUTOS: “IANNACE FERNANDO DAVID C/ RED CELESTE Y BLANCA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 460/466 t la demandada lo hace a fs. 467/473; siendo dichas quejas contestadas a fs. 476/477 y a fs. 478/480, respectivamente.

Asimismo, el perito contador a fs. 474, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios vertidos por la accionada Red Celeste y Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20650640#182283144#20180403133639336 Blanca S.A., la cual fundamentalmente cuestiona lo decidido en grado respecto a la fecha de ingreso del actor; como así

también, la base salarial tomada en consideración; la condena por los salarios correspondientes al mes de marzo del año 2012 y aguinaldo proporcional de dicho año; la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo; la tasa de interés aplicada; la imposición de costas; y finalmente, la regulación de honorarios.

En cuanto a la fecha de ingreso, adelanto que la queja en examen no tendrá favorable acogida.

En el caso, el actor invoca haber ingresado a laborar para la demandada como periodista (producción de servicio informativo, cronista de exteriores, notas, entrevistas, movilero) el 1 de febrero del año 2007, como monotributista; hasta que el mes de agosto del año 2010 lo registran pero reconociéndole su antigüedad desde el 1/5/2007.

En este orden de ideas, cabe destacar que de los elementos probatorios aportados a la presente causa, se ha logrado demostrar el extremo fáctico que invoca el actor.

En este sentido, declara el testigo P. –ofrecido por la parte actora- a fs. 242. El deponente explica claramente que el actor ingresó a laborar en el mes de febrero del año 2007 y que esto lo sabe por cuanto el dicente ingreso en el mes de enero de dicho año, y que fueron compañeros de trabajo con I..

Asimismo, y si bien los testimonios de fs. 221 y de fs.

222 dan cuenta de un ingreso en el año 2007 lo cierto es que ninguno de ellos precisa en qué mes se dio dicha circunstancia (febrero o mayo); a excepción del deponente L. de fs.

Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20650640#182283144#20180403133639336 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI 222 quien aclara que en su función de delegado gremial se hicieron reclamos para la regularización laboral de Iannace (quien estaba como monotributista) y que ante dichos reclamos en el año 2010 se pasa al personal en nómina a trabajar en blanco y agrega “…que el blanqueo siempre se pide retroactivo.

Que en caso del actor se pidió así. Que en la mayoría de los casos donde se llevó a cabo el blanqueo la fecha de ingreso que figura en...

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