Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Octubre de 2009, expediente 29.008/07

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009

TS06D 61625 20-10-09

SALA VI

EXPTE. Nº 29.008/07 JUZGADO Nº 35

AUTOS: “IADISERNIA DOMINGO C/ UGA SEISMIC S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda, se alzan las co demandadas a tenor de las presentaciones de fs. 359/361

y fs. 363/368, que merecieron réplica a fs. 373 y fs. 374/376.

Con relación a las regulaciones de honorarios, la perito contadora, la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada apelan por bajas las practicadas en cada caso (fs. 351, fs. 362 y fs. 360vta.).

Teniendo en cuenta la incidencia en el resultado final del pleito, comenzaré

analizando el recurso interpuesto por la demandada U.S.S.A., quien afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró que el reclamo de diferencias salariales es procedente basándose para ello en la afiliación del actor al sindicato de personal jerárquico y en la retención de cuota que con relación al mismo efectuaba la empleadora. Sostiene la recurrente que lo que debía analizarse en este caso eran las tareas efectivamente cumplidas por el actor para establecer si estaba alcanzado por el beneficio pactado por las partes colectivas que da origen al reclamo de autos.

Analizadas las constancias del expediente, adelanto que en mi opinión asiste razón a la quejosa.

El actor en su demanda reconoce expresamente que ingresó a la demandada como enfermero, y que a partir del año y medio de relación laboral lo ascendieron a “Asistente de Seguridad e Higiene”, tareas que afirma haber desarrollado hasta su egreso.

Frente al despido de que fuera objeto y habiéndose pagado las indemnizaciones que menciona, intimó para que se le abonaran las diferencias que considera le corresponden en virtud del Acta Acuerdo de Diciembre de 2005 que fuera homologada el 20 de enero de 2006, y en tanto la demandada negó la procedencia del reclamo ello dio origen a la demanda de autos.

El actor sostuvo en la demanda que era responsable de seguridad e higiene en los lugares a donde era destinado a prestar tareas; que tenía a su cargo instruir a los dependientes de la demandada en todo cuanto fuera materia de seguridad;

que en las tareas de campo era responsable de las decisiones en cuanto a la forma y cuidado con que debían realizarse las operaciones; y que debía confeccionar y remitir informes sobre seguridad e higiene de la demandada a la co demandada YPF.

Esas tareas fueron...

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