Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Agosto de 2018, expediente CIV 010231/2014/CA003 - CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 10.231/2014 AUTOS: “IACOVONE, C.E. y otros c/ FERNANDEZ, J.C. y otros s/ desalojo: intrusos”

J. 63.

Buenos Aires, Agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo resuelto de fs. 762/764, que desestimó “in límine” el planteo de nulidad impetrado en su presentación de fs. 757/761 por la codemandada F.V.C.F., interpone apelación. A fs. 769/774 obran los fundamentos, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 778/780.

  1. Se agravia indicando que se decretó la extemporaneidad del planteo nulificador, y que ello está basado en una premisa falsa debido a que el juicio de desalojo debió seguirse conforme las normas citadas en el juicio ordinario, y en consecuencia el plazo para interponer el planteo de nulidad era el previsto por el art. 170 del Código de rito. Que este último artículo establece clara y específicamente un plazo de cinco días para plantear el incidente de nulidad.

    Agrega que la cédula que ataca por vía de nulidad estaba dirigida a la dirección “B. entre 3627 y 3619”, es decir, a dos domicilios distintos, B. 3627 y Baigorria 3619, y un domicilio entre otras dos numeraciones, el que resulta inexistente.

    Que el instrumento adolece de irregularidades tales como el pretender notificar a tres personas (J.C.F., Florencia Victoria Coronel y M.L.) y señala que los nombrados fueron declarados rebeldes en estas actuaciones, de lo que infiere que ninguno de ellos ha recibido el traslado del escrito de demanda. Que la cédula nunca llegó

    a manos de la recurrente y que debido a ello no puedo ejercer su legítimo derecho de defensa en juicio.

    En el considerando IV del decisorio el sentenciante pone de manifiesto que la recurrente era menor al momento de correrse traslado de la demanda y que se encontraba bajo la guarda de los codemandados J.C.F. y M.V.L. (ambos presentados en autos), a partir de ello, sostiene la apelante que la intervención de la Sra. Defensora de Menores en aquella oportunidad era obligatoria y su incumplimiento acarrea la nulidad de todo lo actuado.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #19467502#212923136#20180813135750246

  2. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar el fallo recurrido, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se...

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