Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2020, expediente FRO 028840/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

R.ario, 11 de febrero de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente nº FRO

28840/2015, caratulado “IACONO ROBERTO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS

JUB. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE

DIENRO” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de R.ario).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 95) y por la actora (fs.

97/99 vta.) contra la sentencia del 03 de octubre de 2018, que hizo lugar a la demanda interpuesta por R.A.I., ADOLFO NILDO

LAGORIO y N.B.L. y ordenó la incorporación en sus haberes mensuales los suplementos previstos por el decreto 2140/13 y sus actualizaciones, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro y el pago de las diferencias devengadas desde que fueron creados, en la forma y por los fundamentos expuestos en el considerando tercero e impuso las costas a la demandada.

Concedidos los recursos (fs. 96 y 100), se elevaron los presentes a esta Alzada, donde se dispuso la intervención de la Sala “A” para entender en éllos (fs. 105). Expresados los agravios (a fs. 106/117 la demandada y a fs.

119/125 la actora) y contestados por la accionante (fs. 119/122 vta.), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 127).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravia la demandada sosteniendo que la sentencia dictada resulta arbitraria por efectuar una interpretación errada del decreto 2140/13.

    Señala que en virtud del dictado del decreto 2140/13 se establecieron suplementos particulares de carácter remunerativo y no bonificable que se dejarán de percibir cuando se asignen funciones distintas o se modifique la situación de revista, en consecuencia no queda duda de la intención de que dicho suplemento sea percibido por el personal en actividad.

    Expresa que su dictado no afecta la garantía del art. 16 de la CN

    ya que no existe igualdad de condiciones entre un trabajador en actividad y uno Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020 pasivo, por lo que solicita que se revoque la sentencia con costas a la contraria.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Agrega que el cuestionado decreto fue derogado por el decreto nro. 380/17 quedando su vigencia limitada desde el 01/01/2014 al 05/05/2017, y por tal deviene abstracto dicho planteo toda vez que resulta insustancial la pretensión de fondo.

    Expone que la resolución resulta arbitraria por carecer de debida fundamentación, e indica que el personal retirado, jubilado o pensionado de la Policía Federal no tiene derecho a la percepción de los beneficios reconocidos en la sentencia, ya que aquellos fueron previstos con carácter particular,

    remunerativo y no bonificable en favor del personal que se desempeña en actividad o revista servicio efectivo.

    Relata que los suplementos “servicio externo uniformado” y “apoyo operativo”, resultan de carácter particular, no salarial, no bonificable,

    instituido en favor del personal que se desempeña en actividad o presta servicio efectivo en la Institución policial, y serán percibidos mientras duren las condiciones o circunstancias que se tuvieron en miras al ser concedido. Por lo que reconocer los mismos al personal en pasividad llevaría a la incongruencia de que esa Caja disminuyera paulatinamente sus fondos.

    Asimismo se agravia respecto de la prescripción bienal otorgada,

    solicitando que se resuelva que es anual y que todos los créditos anteriores al año previo de la fecha de inicio de estos autos se encuentran prescriptos.

    Manifiesta que se ha omitido determinar que todas las acreencias reconocidas en autos deben ser satisfechas conforme el mecanismo de orden público previsto por el art. 68 de la ley de presupuesto.

    En cuanto a las costas, sostiene que su parte se encuentra eximida de su pago en todas las instancias en virtud de la ley 19.490 y art. 21 de la ley 24.463, cuya constitucionalidad ha sido declarada, y por tal corresponde que así se declare revocando la sentencia impugnada.

  2. ) La accionante se agravia de la sentencia en crisis en cuanto dispuso aplicar en concepto de interés la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina. Solicita se aplique la tasa efectiva anual cartera general del Banco Nación, conforme lo resuelto en el plenario del año 2017 por la C.N.A.T..

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020 Y Considerando:

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  3. ) L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR