Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 085178/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

85178/2021 IACAZIO, E.L. Y OTROS c/ CULTRERA,

M.E. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de julio de 2022.- AF

Por recibidos en forma virtual.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos han sido elevados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 39 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces contra el decisorio de fs. 36/37, por medio del cual se resolvió que los menores no son parte en el presente proceso, por lo que el Ministerio Público tiene una intervención limitada al cometido impuesto por la resolución DGN N° 1119/8 con el fin de procurarle una solución habitacional y por lo tanto tampoco reviste la calidad de parte. Los fundamentos obran a fs. 42/45.

Sabido es que en lo que hace a la participación procesal del Ministerio Pupilar, esta Sala tiene dicho que la circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto en el art. 59 del Código Civil, hoy derogado, que tornaba indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, desde que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí

derechos a los bienes objeto de la controversia. En definitiva, se ha dicho que no se dan los recaudos que autoricen la intervención del Ministerio de Menores como parte legítima y esencial, desde que en estos autos los menores de edad no demandaron ni fueron demandados, no estando comprometidos bienes que les pertenezcan (conf. CNCiv., S.F., junio 11/2008, “Garritano, G.c.R.,

M.Á. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”). De allí

Fecha de firma: 12/07/2022

Alta en sistema: 14/07/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

que la pretendida intervención del Ministerio Pupilar resulta innecesaria.

La modificación introducida por el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación en lo atinente a la actuación de Ministerio Público de Menores en el ámbito judicial no ha variado mayormente en relación con el recordado criterio sostenido por la Sala, pues los procesos de desalojo en los que existen menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue,

tampoco encuadran en alguno de los supuestos previstos por el citado artículo para la actuación complementaria o principal de dicho ministerio público durante el trámite del proceso en el que los menores de edad no son parte, ni se...

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