Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Marzo de 2020, expediente CFP 18019/2018/3

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 18019/2018/3/CA1

CCCF – Sala I

CFP 18019/2018/3/CA1

A O A I y otro s/desobediencia

Juzgado Federal N° 1 – Secretaría N° 2

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento de esta Alzada el presente expediente en virtud del recurso de apelación articulado por el Sr.

Defensor Oficial J.M.H., en representación de sus asistidos A I A O y A J M D C, contra la resolución que dispuso su procesamiento en orden al delito de desobediencia previsto en el art.

239 del Código Penal de la Nación, el primero en calidad de autor y el segundo en calidad de instigador (arts. 45 y 239 del C.P.N. y arts. 306

y 310 del C.P.P.N.) y mandó a trabar embargo sobre su dinero o bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).-

A tal efecto, el Sr. Defensor Oficial solicita la revocación de la resolución atacada y el sobreseimiento de sus defendidos en los términos del art. 334 y 336, inc. 3º del Código de rito.-

La defensa se agravia planteando que la conducta atribuida a los nombrados resulta atípica teniendo en cuenta que, a su entender, es inidónea como para producir una lesión al bien jurídico que la norma del art. 329 del C.P.N. intenta proteger, esto es, la libertad de acción de la administración pública. En este sentido,

expresa que si bien A O no trasladó oportunamente el vehículo al predio de la CNRT, sí cumplió con la orden de no circular en la vía pública, habiéndose hallado sin inconvenientes el rastreador satelital que le fuera entregado; dado lo cual no trasgredió el fin de la orden implementada por los agentes.-

Subsidiariamente, plantea el desconocimiento de la prohibición por parte de sus defendidos, entendiendo que su actuar se Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

encuentra excluido por una causal de inexigibilidad en razón de la falta de comprensión criminal de la conducta que se les atribuye. De este modo, advierte que, más allá de que los imputados consideraron que la omisión de llevar el camión al predio de la CNRT sólo acarrearía sanciones civiles o administrativas, no sabían que podría arrastrar una sanción penal, incurriendo en un error invencible que afecta el conocimiento de la relevancia penal de la antijuridicidad.-

Finalmente, impugna el monto del embargo por considerarlo extremadamente elevado teniendo en cuenta que la calificación legal en la cual el a quo encuadró el accionar presuntamente desplegado no prevé pena de multa; que ambos imputados cuentan con asistencia técnica oficial y que no se advierte la presencia de actor civil que haga necesario prever eventuales reclamos patrimoniales. Atento ello, manifiesta que los justiciables sólo deberían ser intimados por la suma correspondiente a la tasa de justicia prevista para aquellos juicios de monto indeterminado,

conforme lo normado en el art. 6 dela Ley nº 23.989, la cual se encuentra fijada en la suma de mil quinientos pesos ($1.500).-

  1. La causa en estudio tuvo su inicio el 22 de octubre de 2018, a raíz de la denuncia formulada ante la Cámara del Fuero por el apoderado de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), dando cuenta que el día 3 de octubre de ese año,

    siendo aprox. las 08:15 horas y con motivo del control y fiscalización de vehículos de carga y de pasajeros que se desarrollaba en la intersección de las Avenidas Dorrego y L.L. de esta ciudad, los inspectores N.S.R., C.Q. y V.C. detuvieron la marcha del rodado marca Dodge,

    modelo DP-800 197, con dominio colocado ### ###, conducido por A

    I A O.-

    La actividad de contralor derivó en el labrado del Acta T Nº 80283000000#######, en la que, además de los datos de vehículo; de su titular (A J M D C) y del conductor del rodado (A I A

    O), se habrían asentado las siguientes infracciones: a) Utilizar Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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